Entonces, ¿puedo incinerarme? ¿Y qué hago con mis cenizas?

columbario en un cementerio de Barcelona para depositar las cenizas de difuntos que sean incinerados

Publicada ‘Ad resurgendum cum Christo’, sobre por qué es preferible enterrar y qué se puede hacer o no con las cenizas en caso de incineración

columbario en un cementerio de Barcelona para depositar las cenizas de difuntos que sean incinerados

Columbario en el Jardín de la Mediterranea del cementerio de Montjuïc, en Barcelona

MARÍA GÓMEZ | Nueva controversia. En vísperas de la celebración de Todos los Santos y la conmemoración de los Fieles Difuntos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha presentado hoy martes 25 de octubre la instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, que contiene como novedad la prohibición expresa –la expresión textual es “no está permitido”– de guardar en casa o dispersar las cenizas de los fieles fallecidos. La incineración en sí no está prohibida (siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos), pero se insiste en la preferencia del entierro.

En la instrucción Piam et constantem de 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio establecía la incineración no es “en sí contraria a la religión cristiana” y en ese sentido, aclaraba que no se niegan sacramentos ni funerales a aquellos que solicitaran ser incinerados, siempre y cuando esta elección no se hiciera como “negación de los dogmas cristianos, o con ánimos sectáreos, o por odio contra la religión católica y la Iglesia”. Este cambio de la disciplina eclesiástica se incorporó en su momento al Código de Derecho Canónico (1983) y al Código de cánones de las Iglesias orientales (1990).

Pero ahora, después haber consultado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a varias conferencias episcopales y sínodos de los obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente publicar una nueva instrucción. El objetivo es reafirmar las “razones doctrinales y pastorales” que argumentan la preferencia del entierro de los cuerpos y emitir una serie de normas con respecto a la preservación de las cenizas en caso de incineración.

La instrucción está firmada por el cardenal Gerhard Ludwig Müller y el arzobispo Luis F. Ladaria, prefecto y secretario, respectivamente, de Doctrina de la Fe.

Desglosamos el documento entresacando frases textuales, para dar respuesta a las inquietudes que puedan producir entre los fieles.

Por qué es preferible enterrar:

  • “Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. En memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, (…) la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”.
  • “Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cula el cuerpo comparte la historia”.”
  • “[La Iglesia] no puede permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación final de la ‘prisión’ del cuerpo”.
  • “La sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”.
  • “La Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal”.
  • “La sepultura (…) favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.

Entonces, ¿la Iglesia permite la incineración?:

  • Sí. En la nueva instrucción se dice que la Iglesia “no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, siempre y cuando se opte por ella por “razones de tipo higiénicas, económicas o sociales”. En otro punto, se abunda: “La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

¿Pero la incineración no es un problema para la resurrección de la carne?:

  • Según se explica en la instrucción, no: “La cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.

Si incineramos a un familiar, ¿podremos celebrar un funeral?:

  • Depende de los motivos para elegir la cremación. En los casos permitidos, incluso se recomienda que la Iglesia acompañe la incineración con “especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa”.
  • Pero si el fallecido dispuso la incineración y la dispersión de las propias cenizas en la naturaleza “por razones contrarias a la fe cristiana”, entonces “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.

¿Dónde conservamos las cenizas?:

  • “Las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin” según el criterio de la autoridad eclesiástica competente.

¿Por qué en un lugar sagrado?:

  • “Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión”. En este sentido, conservar las cenizas en un cementerio o un lugar sagrado “puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

Entonces, no podemos tenerlas en casa…:

  • Por todo lo dicho anteriormente, no: “No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”. Solo en “casos de graves y excepcionales circunstancias”, el obispo o el ordinario (por ejemplo, el exarca en una Iglesia Oriental) puede conceder el permiso perceptivo para conservar las cenizas en el hogar.

… y menos aún en varias casas…:

  • De ninguna manera. Incluso en esos casos excepcionales en que se podría guardar las cenizas en casa, estas “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares”, y en todo caso, “se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.

… ni podemos tirarlas al mar…:

  • Tampoco. “Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”.
  • Ni tampoco se puede, por si alguien se lo pregunta, convertir las cenizas “en recuerdos conmemorativos”, como piezas de joyería u otros artículos. Esta prohibición se escribe de manera explícita, y se insiste en que para estas formas de proceder no se pueden aducir razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la incineración.

 


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