Catequistas, voluntarios y trabajadores deben acreditar que no han sido condenados por delito sexual
JORDI LLISTERRI (BARCELONA) | Decreto que en todas las parroquias, comunidades y delegaciones, se obtenga un Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de todos los profesionales o voluntarios que realizan tareas pastorales en contacto con infancia y juventud (presbíteros, religiosos y laicos)”. Este decreto, firmado por el obispo Salvador Giménez Valls y colgado en la web obispado de Lleida, fue noticia en multitud de medios de comunicación españoles hace pocos días. Suponía un revuelo, porque Lleida pedía lo que vulgarmente se conoce como el ‘certificado antipederastia’.
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“Se trata de anticiparse a cualquier requerimiento oficial que pueda llegar sobre el cumplimiento de una ley que obliga a todo el mundo”, explica a Vida Nueva el secretario general del Obispado, el sacerdote Víctor Espinosa.
En Lleida, con 125 parroquias, calculan que afectará a unas 600 personas de la diócesis. Antes de septiembre, estas tienen que autorizar al Obispado a incluir su nombre en la tramitación colectiva de la certificación. El proceso afecta al personal laboral, voluntarios, catequistas o monitores mayores de 17 años. Por el mismo trámite pasarán los sacerdotes y los consagrados, e incluso el obispo. “Total transparencia. No tenemos nada que esconder y la ley obliga”, insiste Víctor Espinosa.
“No hemos tenido ninguna queja del clero”
En Cataluña, otras instituciones católicas del ámbito educativo hace meses que han iniciado esta actualización. La Fundació Escola Cristiana, que agrupa más de 400 escuelas de titularidad católica, ya informó a los titulares de los centros sobre este procedimiento al empezar el curso. Y algunas escuelas religiosas incluso han culminado la acreditación de todos sus docentes y personal del centro. También lo han hecho en el ámbito de la educación en el tiempo libre. La Fundació Pere Tarrés informó hace unos meses a esplais, actividades de colonias o casals sociales del procedimiento que deben seguir. La acreditación es responsabilidad de la entidad que ostente la titularidad legal de la actividad.
A pesar del engorro del papeleo y de tratarse de un tema delicado, Espinosa explica que en Lleida “no hemos tenido ninguna queja del clero, que han comprendido perfectamente que es una ley que se debe cumplir”. Tampoco de los laicos: “Es mi experiencia con los catequistas de mi parroquia, y más si son padres de familia”. Según Espinosa, “se asume que es preventivo”.
La normativa tiene la limitación de que el registro solo puede incluir a los condenados con sentencia firme, por lo tanto no se puede detectar una persona que solo ha sido denunciada o con la sentencia recurrida. Espinosa admite que “lo único que puede controlar el certificado son los actos pasados”, pero esto “puede ayudar a la prevención, porque si alguna persona esconde algo, será suficiente para hacerla desistir” de su participación en actividades eclesiales.
Respuesta a una ley estatal
Lleida ha sido la primera diócesis de la que ha trascendido mediáticamente esta iniciativa. Pero otras diócesis ya han enviado a los párrocos y a los responsables de los servicios diocesanos instrucciones para iniciar el mismo proceso de acreditación. Se trata de adaptarse a lo que marca la reforma de la estatal Ley Orgánica 26/2015 de protección a la infancia y la adolescencia, que obliga a acreditar a todas las personas que en su trabajo o como voluntarios tienen contacto con menores que no han sido condenadas por un delito sexual. Una modalidad de nueva creación distinta a los antecedentes penales. La ley se aplica a todo tipo de instituciones públicas o privadas. A mediados de mayo, la Conferencia Episcopal Española remitió un informe jurídico a todas la diócesis en el que informaba de la necesidad de que las instituciones diocesanas se ajusten a esta ley. Desde marzo está activo el registro del Ministerio de Justicia que permite obtener este certificado.
En el nº 2.991 de Vida Nueva
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