Tres miradas sobre el diaconado femenino

mujer sola sentada en los bancos vacíos de una iglesia

Perspectiva histórica, canónica y eclesial de una cuestión que despierta tantas expectativas como recelos

mujer sola sentada en los bancos vacíos de una iglesia

FERNANDO RIVAS, CARMEN PEÑA, ISABEL GÓMEZ-ACEBO | ¿Quiere abrir Francisco la puerta al diaconado femenino?, ¿qué precedentes encontramos en la Iglesia primitiva?, ¿por dónde pasa la institucionalización canónica de este ministerio?, ¿por qué ahora?, ¿cuál debe ser el siguiente paso?… Tres destacadas firmas comparten sus respectivos puntos de vista (histórico, canónico y eclesial) acerca de una cuestión compleja, cuyo debate despierta tantas expectativas como recelos.

 

Diaconado de las mujeres en la Iglesia. Perspectiva histórica

Fernando Rivas Rebaque, profesor de Historia Antigua de la Iglesia y Patrología. Facultad de Teología, Universidad Pontificia Comillas

(…) No puede invocarse la tradición eclesial para excluir o marginar a las mujeres del diaconado, sino más bien todo lo contrario. Hay datos más que suficientes para hablar del diaconado femenino en la Iglesia por lo menos hasta el siglo XI. Que el diaconado de las mujeres no haya tenido una especial incidencia en la Iglesia de Occidente no quiere decir que no tenga su base en la tradición y un derecho a su existencia eclesial.

No deja de ser significativo en este sentido que muchos pensadores católicos (no así en el mundo protestante u ortodoxo), al no tener más remedio que admitir la existencia del diaconado femenino –los datos literarios y epigráficos son innegables–, intenten restringir su función eclesial por el tipo de ordenación que se llevaba cabo (según ellos, sería una mera bendición sacramental y no un sacramento propiamente dicho), negar su inserción en el orden clerical (y su consiguiente entrada en el espacio sagrado) y reducir su papel eclesial a una función subsidiaria sin importancia (por lo cual su reintroducción sería, en el mejor de los casos, un “divertido anacronismo”). (…)

 

¿Diaconisas? Apuntes canónicos para la reflexión

Carmen Peña García, Facultad de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas

(…) El Concilio Vaticano II fijó como funciones propias del diácono servir al pueblo de Dios “en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura” (LG 29).

La paradoja radica en que prácticamente todas estas funciones que el Concilio conceptúa como propias del diácono pueden ser desempeñadas, con diversos requisitos, por fieles laicos –en el sentido de no ordenadosentre los que se encontrarían todas las mujeres, incluidas las religiosas y las pertenecientes a la vida consagrada, así como también los varones religiosos no ordenados.

En efecto, la actual regulación canónica reconoce a laicos y mujeres, en materia litúrgico-sacramental, la capacidad para desempeñar las mismas funciones que un diácono, si bien estas facultades –que en el diácono aparecen como ordinarias– tendrán carácter extraordinario, viniendo frecuentemente subordinadas a la ausencia de ministros ordenados, o bien se establecen diversas trabas y requisitos restrictivos al ejercicio de esas funciones. (…)

 

Las cosas caen del lado que se inclinan

Isabel Gómez-Acebo, teóloga

(…) Todas las campanas de la Iglesia conservadora han tocado a zafarrancho de combate sobre el tema de las diaconisas. Me resulta sorprendente que prefieran la situación actual, en la que las mujeres jóvenes van abandonando la nave, que la posibilidad de nuestra ordenación, que, al fin y al cabo, cambia muy poco la realidad eclesial, pues muchas religiosas en misiones bautizan y casan.

Estoy convencida de que saldrá adelante, aunque depende de los miembros que se escojan. Me valgo de un consejo del Derecho Penal, in dubio pro reo, para defender que, in dubio pro mulier, porque, ante la duda, votar a favor es la única posibilidad de avanzar en la situación actual de malestar femenino.

Ya no sirve llamarnos “ángel del hogar” ni alabar la maternidad y el genio femenino, pues hay que plasmar las palabras en hechos. Y no se les puede pedir a las mujeres que no reivindiquen su plena responsabilidad en la Iglesia, como no se les puede pedir a los esclavos que no escojan la libertad. (…)

 

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