Alejandro Bunge: “La última reforma en el proceso matrimonial se hizo hace más de 200 años”

Prelado auditor de la Rota Romana

Es ya conocido el concepto del papa Francisco sobre la Iglesia como un hospital de campaña. Sin embargo, “ese hospital de campaña tiene una pequeña terapia intensiva que atiende los casos más delicados y que precisan una intervención profesional para acompañar la sanación y orientar”. Así lo entiende y lo explica llanamente el Prelado Auditor de la Rota Romana Alejandro Bunge.

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Con la reciente publicación de la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, este reconocido canonista argentino aseguró a Vida Nueva: “Sin esta forma de comprender al hospital de campaña, el tema de las nulidades matrimoniales queda descolgado. Por eso, el trabajo del tribunal no se hace en la plaza, sino que es una trabajo especialista, oculto, muy delicado”. Y agrega: “Toda la Iglesia cuida la salud de la familia en el matrimonio. Y en esa atención pastoral de los que han fracasado, si se tienen las herramientas adecuadas, se detectan los signos de una posible nulidad y se acompaña hasta la terapia intensiva, que es el tribunal eclesiástico”.

¿Cuál es el rol de los motu proprio en el hospital de campaña?

Los motu proprio –Mitis et misericors Iesus y Mitis Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y en el Código de Derecho Canónico, respectivamente, publicados en septiembre– son para agilizar el proceso en los trabajos del tribunal eclesiástico. No cambia la doctrina, sino el proceso. Además, agregó una especie de puente, que aparece en los primeros artículos de la regla de procedimiento, que es el trabajo previo de acompañamiento pastoral y prejudicial. La Iglesia acoge a los fieles, los cuida, los comprende y va detectando si es posible la nulidad. Nadie hace una fiesta ante una situación así, porque los fracasos son dolorosos; por eso, si el trabajo pastoral lo acompaña una persona que sabe, puede comenzar a verificar si ese matrimonio es o no nulo.

Quienes se resisten en la Iglesia ven los motu proprio como una reglamentación llena de etcéteras.

Los etcéteras existen en todos los elencos indicativos. De hecho, hablar de elenco indicativo es como hablar de etcéteras. La ley es genérica por definición, solo la aplicación es concreta. Un Papa como Francisco, que viene de la periferia, que la conoce, que sabe cómo Jesús siempre fue a la periferia a buscar a la oveja perdida, que tiene la gimnasia pastoral de haberlo hecho siempre, despierta a la Iglesia. Algo parecido ocurrió con Pablo VI y la publicación de la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi.

Hay un fenómeno físico que se llama inercia. Si uno vive sentado, es natural que al ponerse de pie haya una fuerza de la inercia que genere resistencia. Por eso, es necesario que nos pongamos en movimiento. La última reforma en el proceso matrimonial la hizo el papa Benedicto XIV en 1741, hace más de 200 años.

 

Un servicio accesible

¿En qué consiste la reforma de los motu proprios?

El primer tema central de la reforma es un giro de la mirada de 180 grados. El centro de la cuestión son los fieles, y los obispos puestos al servicio de estos fieles. Los tribunales eclesiásticos sirven a los obispos para el servicio a estos fieles, y los abogados de los tribunales deben ser un instrumento útil para este servicio del obispo.

El segundo eje necesariamente lleva a volver a dar vida a algo que se había adormecido. Se trata de la centralidad del obispo. San Agustín y san Ambrosio fueron obispos que todos los días hacían sentencias, y no solo de nulidades matrimoniales sino también de cosas menores, porque por su mismo oficio, el obispo es juez. Poner el servicio pastoral de la justicia para atender el bien de los fieles, necesariamente necesita la centralidad del obispo. Por eso, el papa Francisco, que es un hombre lleno de doctrina y tiene los pies en la tierra, en la reforma dice al obispo: “haga usted un tribunal en su diócesis”.

Es clave que los obispos comprendan que el Papa
puso en sus manos esta responsabilidad
para facilitar el servicio a los fieles.

Por ejemplo, una persona que vive en Ushuaia (Tierra del Fuego) tiene un problema y va a hablar con el párroco. Como el párroco no sabe, va a hablar con el obispo. El obispo lo recibe y le dice que podrá atender su inquietud en los tribunales de Neuquén, a 2500 kilómetros de Ushuaia. Es lo mismo que decirle: “para usted no está disponible este servicio pastoral porque vive muy lejos”.

Además, hoy, se puede aplicar el nuevo proceso llamado “más breve”, en el que el obispo es el que dicta la sentencia, siempre que se den simultáneamente dos condiciones: la primera, que las dos partes estén de acuerdo en presentar el pedido de declaración de la nulidad del matrimonio; en segundo lugar, que la nulidad sea evidente, es decir que se pueda comprobar fácilmente con testimonios y documentos que pueden reunirse fácilmente, sin complicaciones. Si el obispo no está convencido, simplemente no dicta sentencia y envía la causa al proceso ordinario.

¿Y en cuanto a los costos de un proceso de nulidad matrimonial?

Todo lo que es consumible alguien lo paga. La gratuidad de los procesos que pretende el Papa no significa que nadie pagará. No cobrar el servicio no significa que los ángeles compadecidos empiecen a tirar dinero del cielo. Los procesos más rápidos reducen los costos; los equipos más pequeños reducen los costos. Que no haya necesidad de dos sentencias afirmativas para que esté firme la nulidad, reduce el costo. El Papa espera que la creatividad de los obispos ayude a pensar cómo sostener el costo de estos tribunales sin hacerlo pesar sólo sobre quienes necesitan usar este servicio. Además, es clave que los obispos comprendan que el Papa puso en sus manos esta responsabilidad para facilitar el servicio a los fieles.

Siendo el Código de Derecho Canónico la regla que rige la vida pastoral de los files, ¿los canonistas nunca se han planteado por la ignorancia que tiene la gente sobre este tema?

Los canonistas tenemos que hacer un mea culpa porque el Código de Derecho Canónico resulta un misterio oculto para los fieles. Como toda ciencia hay un lenguaje técnico y todos los lenguajes técnicos son lenguajes cerrados. Si uno escucha hablar a dos médicos entre sí, no entendería nada. Quizás los canonistas nos hemos quedado tanto en el lenguaje técnico que hemos hecho que el Derecho Canónico no esté accesible a la gente.

Si bien el Derecho Canónico toma muchos conceptos del Derecho Romano, es un tipo de derecho que nace del corazón del Evangelio, por eso debe tener un modo de expresarse que sea comprensible. El Derecho Canónico es el cauce para la vida pastoral de los fieles. El agua es vida, pero el agua sin cauce, es inundación y destrucción.

JOSÉ BELTRÁN – MIGUEL ESTUPIÑÁN

FOTO: NICOLÁS MIRABET

 

 

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