La reforma responde de una necesidad apuntada por el Sínodo en 2014
CARMEN PEÑA GARCÍA, Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas | Aunque en una primera aproximación pudiera parecer una decisión sorprendente o incluso poco coherente con la convocatoria sinodal, en realidad el paso adelante dado por el Papa pone de manifiesto su interés por dar respuesta, en lo que de él depende, a una necesidad claramente señalada por los obispos en la Asamblea Extraordinaria del Sínodo sobre la Familia celebrado en 2014: la necesidad de proveer a la Iglesia de procesos de nulidad más rápidos y accesibles para dar respuesta a la situación matrimonial y eclesial de tantos fieles divorciados a los que el Papa ha ubicado repetidamente entre los “pobres”, no solo por haber pasado por la experiencia siempre dolorosa del fracaso matrimonial, sino porque, con frecuencia, pueden sentirse también rechazados por la Iglesia por su situación personal y familiar.
Efectivamente, en la reunión sinodal de 2014 se trató con peculiar interés la cuestión de la atención pastoral a los divorciados vueltos a casar, proponiendo diversas soluciones y aproximaciones al tema, pero sin descuidar la solución “clásica”, consistente en la posible declaración de la nulidad del primer matrimonio. Los padres sinodales, lejos de considerar las causas de nulidad como algo llamado a extinguir, continúan valorando este remedio canónico como una solución posible y útil a nivel pastoral, aplicable en una gran mayoría de casos (Relatio Synodi, nn. 48-49). De ahí, precisamente, la insistencia generalizada por mejorar estos procesos para hacerlos más eficaces, a la que ha querido dar respuesta el Papa con esta reforma.
En este sentido, resulta muy adecuado que, vista la necesidad, se haya producido y hecho público este cambio legal antes del inicio de los trabajos del Sínodo, sacando de este modo la temática procesal –extremadamente técnica– de las discusiones del aula sinodal y permitiendo que los obispos se centren en el debate de cuestiones pastorales.
Ventajas y posibles peligros de la reforma
Como se ha dicho, se trata de una reforma densa, que tiene muchas implicaciones y algunas cuestiones técnicas quizás poco definidas, que serán objeto de profundización y estudio por parte de los especialistas. En una primera aproximación, es innegable que responde a una nueva comprensión, más pastoral, tanto de estos procesos de nulidad como de la centralidad del obispo y su responsabilidad en la misión de juzgar, situando estas causas en el corazón mismo de la actividad episcopal, y dando un notable protagonismo a los fieles divorciados como primeros receptores de la solicitud pastoral y jurídica del obispo.
Las nuevas normas pueden lograr efectivamente una agilización en la tramitación de estos procesos, ciertamente necesaria, ante los excesivos retrasos que muchas veces sufrían las partes, salvando lo esencial de estos procesos, pero suprimiendo o modificando algunas disposiciones que, aunque podían tener su sentido, provocaban a la postre más perjuicios que beneficios.
Asimismo, con su insistencia en facilitar el acceso de los fieles a este remedio, esta reforma legal pone de manifiesto, como ya lo hizo el Sínodo Extraordinario, la relevancia y utilidad de las declaraciones canónicas de nulidad como medio de solucionar complicadas situaciones personales y familiares de los fieles, permitiéndoles alcanzar la paz de conciencia y una clarificación de su situación en la Iglesia coherente con la verdad de su vida y respetuosa con la indisolubilidad del matrimonio.
Pese a esta laudable intención pastoral y las indudables ventajas en orden a la agilización de estos procesos, no cabe obviar que esta reforma puede presentar también algunos peligros para la seguridad jurídica y la imparcialidad de los tribunales, para la adecuada defensa de las partes y para la salvaguarda, en su caso, de la validez del vínculo, peligros que deberán ser minimizados con una aplicación justa y prudente de estas novedades, en coherencia con el conjunto de principios y normas canónicas, con la constante doctrina jurisprudencial y con el común sentir eclesial en estas materias.
Respecto a la defensa de la parte que no pide la nulidad, será fundamental, además de garantizar su intervención en el proceso por todas las vías posibles –lo que ayuda, además, a un mejor y más objetivo conocimiento de los hechos–, poner especial atención a su efectiva citación, de modo que tenga conocimiento del proceso planteado por su cónyuge
Especialmente problemática aparece la inclusión de un elenco orientativo con una serie de circunstancias que podrían justificar en su caso el uso del proceso breve, en cuanto que apuntan a una evidente nulidad del matrimonio. En este elenco se incluyen algunos casos que efectivamente constituyen supuestos claros de nulidad matrimonial, como:
- el ocultamiento doloso al otro contrayente de la esterilidad, de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación precedente,
- la violencia física utilizada para obtener el consentimiento (matrimonio contraído a la fuerza),
- la falta de uso de razón comprobada por documentos clínicos, etc.
Pero se incluyen también otras circunstancias que, aunque pueden ser relevantes, no provocan de suyo automáticamente la nulidad del matrimonio, como, por ejemplo:
- el hecho de la falta de fe de uno de los contrayentes, que, dado que la Iglesia permite a los católicos contraer matrimonio canónico también con no católicos –bautizados o no–, solo será jurídicamente relevante si provoca una simulación o un error determinante de la voluntad, lo que no resulta sencillo de discernir;
- o el aborto provocado para impedir la procreación, que solo será causa de nulidad si dicho aborto responde a una firme voluntad prenupcial de total rechazo de la prole en el matrimonio; etc.
La reforma procesal promulgada por el papa Francisco, que entrará en vigor el 8 de diciembre de este año, no está exenta de peligros, supone no obstante una importante renovación de las estructuras procesales actuales y presenta una gran potencialidad en orden a la agilización de las causas canónicas de nulidad matrimonial, lo que permitirá, aplicada con sabiduría y prudencia, dar una respuesta rápida, eficaz, justa y verdaderamente eclesial a las legítimas demandas de los fieles.
Resulta conveniente, por tanto, acoger sin reservas e intentar aplicar del mejor modo posible, conforme a la voluntad papal, estas novedades procesales, aprovechando toda su potencialidad en orden a la agilización de estas causas y evitando que las disposiciones tendentes a favorecer la rapidez en la tramitación de los procesos sean interpretadas en clave disolubilista.
Pliego íntegro publicado en el nº 2.956 de Vida Nueva. Del 19 al 25 de septiembre de 2015
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