El punto final de las inmatriculaciones

mezquita-catedral de Córdoba

El PP impulsa una ley que impedirá a la Iglesia inscribir bienes sin pasar por los tribunales

iglesia de Santa María la Real de Aranda de Duero (Burgos)

iglesia de Santa María la Real de Aranda de Duero (Burgos)

El punto final de las inmatriculaciones [extracto]

RUBÉN CRUZ | “No hay que renunciar a la titularidad de la mezquita”. Así se expresaba, hace unos días, el consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Luciano Alonso. Y es que el tema de las inmatriculaciones de bienes de la Iglesia vuelve a estar en el foco mediático.

Hace ya casi un año que el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley Hipotecaria, que elimina a la Iglesia como institución que puede inscribir un bien sin pasar por los tribunales. Así, los criterios para inmatricular los bienes de la Iglesia se equipararán ahora con los del procedimiento generalizado.

Esta ley ya se encuentra en trámite parlamentario. Por ende, la Iglesia tendrá un período de un año, desde que se recoja en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para regularizar todos los bienes que le pertenecen y que aún no han sido inscritos, ya que, hasta el decreto de 1998, el Reglamento Hipotecario impedía el acceso al Registro de la Propiedad de los templos destinados al culto católico –sí se permitía a otros cultos–, lo que propició que, desde esa fecha, hayan sido habituales las inscripciones por certificación diocesana de inmuebles.

No hay una cifra concreta de los bienes inscritos por la Iglesia en el Registro de la Propiedad, pero plataformas contrarias a la institución, como Europa Laica, calculan unas 5.000 propiedades, entre las que destacan ermitas e iglesias que el Episcopado español ha mantenido durante años. Sin embargo, el caso más mediático, por su valor patrimonial, es el de la mezquita-catedral de Córdoba, que, en 2006, el entonces obispo de Córdoba y ahora de Sevilla, Juan José Asenjo, inscribió.

Y es que “inmatricular los bienes de la Iglesia en el Registro de la Propiedad es una acción de un buen administrador. Hoy en día, no hay razón para exceptuarlos del Registro y garantizarlos con la publicidad del mismo. Además, el Código de Derecho Canónico pide a los administradores que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los medios civilmente válidos”, explica Alfonso Palos, vicario judicial adjunto en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Zaragoza. Desde el registro de la mezquita-catedral de Córdoba, plataformas laicas han instado a los sucesivos gobiernos a derogar la actual Ley Hipotecaria, una petición a la que el Partido Popular ha accedido.

mezquita-catedral de Córdoba

Mezquita-catedral de Córdoba

“La Iglesia católica ha adquirido la titularidad de miles de inmuebles, ya sea por donaciones o herencia, lo que justifica el derecho de propiedad sobre ellos. Es patente que, a diferencia de las confesiones religiosas no católicas y de los titulares privados, la Iglesia católica, fruto de su raigambre histórica, es propietaria inmemorial de un gran patrimonio inmobiliario”, señala Luis Javier Arrieta, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra y ponente en las jornadas sobre Patrimonio Cultural que celebra los días 10 y 11 de febrero la Conferencia Episcopal Española (CEE).

En el mismo sentido, Ricardo García, subdirector de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, considera que la reforma de la ley “no es injusta”, puesto que “la Iglesia podrá presentar pruebas concretas de posesión pacífica durante años, como ha venido ocurriendo con el sistema habilitante anterior; lo único es que el certificado de la autoridad eclesiástica dejará de convertirse en prueba plena”.

Por su parte, Alfonso Palos, también ponente de las jornadas de la CEE, recuerda que, “a lo largo de los siglos, la Iglesia ha ido adquiriendo, creando y conservando bienes. Así, hoy en España, a diferencia de otros países, podemos disfrutar de un rico patrimonio de bienes artísticos e históricos gracias a la acción de la Iglesia”.

Por ello, “la posesión inmemorial y pública de los bienes por parte de la Iglesia tiene una publicidad superior a la que da el Registro de la Propiedad”. Por esta razón, “tener en cuenta la historia es clave para resolver bien estos problemas”, señaló.

En este sentido, Ricardo García señala a Vida Nueva que “la Iglesia tiene derechos sobre los bienes inscritos a su nombre, porque la inmatriculación es una forma cualificada de acreditar la posesión en el tiempo, es decir, la figura civil de la prescripción adquisitiva de un bien que no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de ninguna persona”. De hecho, la realidad es que la mayoría de las leyes de patrimonio histórico de las comunidades autónomas reconocen la propiedad de los bienes eclesiásticos a favor de la Iglesia.

¿Herencia del franquismo?

Voces críticas con la Iglesia aluden a que la inmatriculación no es más que una herencia del franquismo. Sin embargo, “aunque el artículo 206 de la Ley Hipotecaria sea una norma aprobada en 1946, tiene precedentes en el siglo XIX”, destaca Arrieta.

interior de la catedral de Jaén

Catedral de Jaén

Es más, “tampoco es cierto que la Iglesia se haya apropiado de un inmueble. En un Estado de Derecho, cuando alguien sostiene que un inmueble es suyo y no de quien aparece en el Registro, como propietario debe demandar, y así se ha hecho en ocasiones”, confirma a esta revista.

Por otro lado, Palos destaca que “si bien la Iglesia católica goza de una situación favorable para registrar bienes, esto es también debido a su situación histórica excepcional, que no comparten otras confesiones religiosas”. Por tanto, “no puede ser tachado de inconstitucional cuando la propia Carta Magna lo reconoce al citarla”, concluyó.

Aunque la nueva ley entrará en vigor un año después de su publicación en el BOE, “eso no implica que, a partir de ese momento, la Iglesia no pueda inscribir sus propiedades, sino que para ello tendrá que iniciar un expediente de dominio”, destaca Arrieta. Además, “la reforma no cambia que la inmatriculación en el Registro de la Propiedad sea voluntaria. Si no es obligatoria, hay que suponer que seguirá habiendo muchos inmuebles y bienes sin registrar”, indica Palos.

Las plataformas contrarias a la Iglesia solicitan también que la ley se aplique con carácter retroactivo, lo cual no tiene sentido, puesto que “el registrador de la propiedad tiene hoy potestad para negar la inscripción a pesar del certificado canónico”, afirma García. Asimismo, aclara que, “cuando se inmatricula un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, es porque no está inscrito a nombre de nadie”, de ahí que se considere que la Iglesia no ha cometido ninguna ilegalidad para que esos bienes le puedan ser usurpados en un futuro.

La realidad es que la norma recogida en el artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria tiene un contenido transitorio. “La razón de ser de este precepto y de sus antecedentes históricos es favorecer que accedan al Registro de la Propiedad las fincas de la Iglesia católica de las que no se tiene título de dominio, pero sin que ello suponga el bloqueo de los tribunales.

Y es que si la inmatriculación por certificación no hubiera existido durante estos años y el Estado y la Iglesia hubieran tratado de registrar sus fincas, el colapso de los tribunales hubiera sido absoluto”, indica Arrieta. De hecho, así lo justificó Rafael Monares Cebrián, ministro de Justicia del momento: “Como gran parte de los bienes amortizados y no amortizados carecen de título inscrito, bien porque nunca lo tuvieron o bien porque se extraviaron al incautarse de ellos el Estado, por más que abone su dominio una larguísima y no interrumpida posesión, es indispensable suplir este defecto de modo que, sin faltar a la ley, pueda tal inscripción verificarse sin menoscabo de ningún derecho… No sería, además, materialmente posible, sino con un número larguísimo de autos, instruir, para cada finca de las muchas que se hallan en aquel caso, un expediente de posesión”.

La reforma de la Ley Hipotecaria

La Ley Hipotecaria de 1946 equiparaba, en su artículo 206, a la Iglesia católica con los funcionarios públicos a la hora de poner a su nombre una propiedad. Pero la nueva ley, ahora en el artículo 204, ya no cita a la Iglesia. La realidad es que no lo hace en este punto ni en todo su articulado.

La Iglesia pudo registrar durante años varias propiedades eclesiales gracias a esta ley. No obstante, quedaban exentos los templos de culto católicos, aunque no los de otras confesiones religiosas. Por ello, el Gobierno de José María Aznar permitió en 1998 que se pudieran inmatricular estos templos.

Entre finales del siglo pasado y principios de este, creció el número de registros, puesto que la Iglesia inscribió por vez primera ermitas y catedrales que le pertenecen por historia y que se ha encargado de mantener durante estos años.

En el nº 2.926 de Vida Nueva

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