La nulidad no es cosa de ricos

¿Cómo son hoy, en su día a día, estos procesos en España?

Nulidades

MIGUEL ÁNGEL MALAVIA. Fotos: LUIS MEDINA Y ARCHIVO SM | En un reciente discurso al Tribunal de la Rota Romana, este día 5, el papa Francisco abordó la cuestión de las nulidades matrimoniales y abogó, además de por una “simplificación” de los procesos, por la posibilidad de que estos sean gratuitos. A expensas de posibles cambios a partir del Sínodo, ¿cómo son hoy, en su día a día, estos procesos en España? ¿Es cierto que son solo para famosos, que cuestan una fortuna y que se eternizan en el tiempo? 

La nulidad no es cosa de ricos [ver extracto]

tribunal_nulidades_09Jueves por la mañana, en uno de los últimos días de otoño en que el sol aún calienta el bullicio de las calles. Dentro de las instalaciones de La Almudena, sobre la mesa del despacho de Isidro Arnaiz, vicario judicial de la Archidiócesis de Madrid, se depositan decenas de causas de nulidad matrimonial. Frente a lo que pudiera parecer al tratarse de una diócesis tan inmensa, no son tantos los casos a analizar: en 2013, apenas entraron 125, de los que 79 obtuvieron una sentencia afirmativa. Un volumen que se mantiene en la tónica habitual de la última década.

Pero, ¿qué explica este escaso recurso por parte de los católicos que padecen la dolorosa experiencia de ver rotos sus matrimonios? Porque estos dos datos que recoge Arnaiz hablan por sí solos: “Solo el 1% de los divorciados acuden en busca de la nulidad. Y únicamente el 5% de los que la solicitan no han obtenido previamente el divorcio civil”. Algo llamativo cuando, en virtud a los Acuerdos Iglesia-Estado, las nulidades eclesiásticas pueden ser articuladas automáticamente como divorcios civiles. Y estos no son precisamente escasos: España es de los países del mundo que registran una más alta tasa de separaciones legales (un 61% según un estudio de Bussines Insider). De hecho, solo en 2013, se produjeron 130.000 divorcios.

Ante esta situación, y en concordancia con las inquietudes que muchos presentes mostraron en el reciente Sínodo de los Obispos sobre la Familia, el reto para la Iglesia, que verbaliza el vicario de Madrid, parece improrrogable: “Hay que hacer todo lo posible para que se conozca esta posibilidad, al alcance de todos. Para ello, para vencer este desconocimiento generalizado, tenemos que desmitificar muchos prejuicios”. Tales como estos, repetidos constantemente en el imaginario colectivo: la nulidad es para famosos, cuesta muchísimo dinero alcanzarla y las causas se eternizan en el tiempo.

nulidades6Con el fin de acabar con los clichés, Arnaiz expone la realidad que se ha encontrado en sus 18 años de experiencia como vicario judicial de Madrid. En primer lugar, aborda la cuestión del tiempo: “Un caso normal tiene una resolución media de entre ocho y nueve meses, habiendo conseguido, en algún caso, obtenerla en cinco. En las causas en las que se requieran pruebas periciales (psicológicas, jurídicas, documentales, policiales, etc.), nos podemos ir a los 10 u 11 meses. Solo en los casos excepcionales, donde surgen complicaciones significativas, se puede alargar el proceso al año y medio. En todo el tiempo que llevo en el tribunal, el caso que más se ha dilatado rondó los dos años y medio”.

Respecto a lo económico, el sacerdote ofrece más datos para la reflexión: “El proceso como tal tiene un coste de 800 euros, que paga siempre la parte demandante y que incluso, si así lo desea, puede hacerlo en plazos. Aquí entra la figura de lo que conocemos como reducción de costas, por la que, atendiendo a la situación de la persona, esta puede beneficiarse de rebajas que pueden ser de un 33%. O, si obtiene lo que se llama gratuito patrocinio, está exenta de afrontar todo pago. Y estos casos no son en absoluto excepcionales: en lo que va de año, un tercio de las causas se han beneficiado de alguna de estas dos posibilidades. Aparte, y solo en el caso de que entremos en fase de peritaje, debiéndose presentar pruebas documentales del tipo que hemos referido antes [obligatorias en los casos de incapacidad y falta de discreción del juicio], hay que hacer constar que, por cada una de ellas, el perito cobra 400 euros”.

La importancia de la prevención

Convencida de que “los tribunales de la Iglesia son una fuente de datos de lo que está fallando en la preparación al matrimonio y en el acompañamiento a la familia, porque en los procesos vemos las dificultades que han tenido los esposos”, María Álvarez de las Asturias, defensora del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico de Madrid, apuesta por la urgencia de “una colaboración estrecha entre los tribunales y el resto de la pastoral familiar”. Algo en lo que, además, se implica de forma personal, a través de su trabajo en el Instituto de Orientación Coincidir, donde buscan prestar una ayuda integral a la familia a través de varias dinámicas y por etapas: “Primero, la prevención de las dificultades, a través de la formación, tanto afectivo-sexual como con escuelas de padres. Luego, el acompañamiento en las dificultades ya presentes, a través de la orientación familiar o la mediación preventiva, para que los cónyuges o los miembros de la familia lleguen a acuerdos que permitan superar las crisis y restaurar la relación. Y, finalmente, también impartimos formación a los agentes de pastoral”.

Por su doble experiencia al servicio de las familias, tanto en los tribunales como en este proyecto de apoyo a los matrimonios y familias en dificultades, Álvarez ofrece una perspectiva amplia sobre por qué se rompen hoy tantas parejas que un día acudieron ilusionadas al altar: “Me llama la atención que, de los motivos por los que se declaran nulos los matrimonios, aumentan los que se deben a dificultades afectivas y a las exclusiones de los elementos y propiedades esenciales del matrimonio, tales como el ser uno con una para siempre, la fidelidad, la apertura a la vida o la sacramentalidad. Observamos cómo todo esto no se concibe como un don, sino como una carga. La prevención pasa por una adecuada formación afectivo-sexual que sane las heridas afectivas y que permita entender las propiedades y elementos esenciales del matrimonio como consecuencia del amor y no como imposición”.

Costes paralelos

Esta sería la parte correspondiente al juicio eclesiástico en sí en un tribunal de primera instancia, siendo necesaria una segunda en otro tribunal de segunda instancia. De un modo paralelo, como resalta Arnaiz, están los honorarios de los abogados, que ya no dependen de las competencias eclesiásticas, entrando en el ámbito de lo privado. Sin embargo, también aquí la Iglesia ofrece una ayuda a tener muy en cuenta: “Contamos con la figura del patrono estable, que en Madrid es un abogado a cargo del propio tribunal y que no tiene ningún coste para la persona que quiera contar con sus servicios [en otros tribunales eclesiásticos sí cobran, pero lo estipulado por el propio tribunal] . Salvando las distancias, sería algo parecido al abogado de oficio de los juicios civiles, por ofrecer su servicio de un modo gratuito. Pero con la salvedad de que estos abogados, que ponemos a disposición del que lo quiera, son sacerdotes que conocen a la perfección este ámbito y su legislación. La experiencia y los datos demuestran que estos abogados sacan adelante muchos más casos que los civiles contratados, que, por otro lado, pueden cobrar mucho. De esta parte, de la acción de los abogados, es de la que viene la idea de que la nulidad es tan cara… Pero hay que saber que nosotros ofrecemos una opción gratuita y más eficaz. Así lo empiezan a ver cada vez más las personas que afrontan estos procesos. Sobre todo a raíz de la crisis, muchos ya eligen al patrono estable, pero además acaban viendo que es la mejor elección”.

El último prejuicio que rompe Arnaiz es el de “los llamados famosos. El año pasado, solo entró en el tribunal una causa de alguien que podría ser catalogado así. Y, a lo largo de mis casi dos décadas aquí, tampoco han sido muchos. Por cierto, apenas la mitad de esos casos acabaron con una resolución afirmativa. No somos más rigurosos ni abiertos con ellos, pero sabemos que el eco social es mucho mayor que el de la mayoría anónima que atendemos cada día y, por eso, aún más si cabe, se observa todo al mínimo detalle”.

Pese a todo, el vicario judicial madrileño sí considera que hay un gran reto pendiente que es necesario acometer: “Aún sería mejor si se pudiesen acortar más los procesos y agilizar los trámites. Eso sí, hay que actuar con mucho cuidado, sin poner en riesgo bajo ningún concepto el derecho de defensa de todas las partes”. En este sentido, conviene recordar que el propio papa Francisco instituyó, días antes del inicio del Sínodo sobre la Familia, una comisión específica para analizar en qué modo podrían simplificarse los procesos de nulidad, siendo luego un tema también abordado en el trascurso de la asamblea sinodal.

Adiós a los mitos

Un juicio por nulidad, en primera instancia, cuesta 800 euros. Se pueden pagar a plazos.
Reducción de costas: descuentos de hasta un 33% para personas con cargas.
Gratuito patrocinio: casos en los que, por su situación, el demandante queda exento de pagar.
Una prueba pericial asciende a 400 euros, a pagar al perito.
Patronos estables: abogados sacerdotes que el tribunal eclesiástico pone a disposición de todas las partes. En Madrid son gratuitos. Otros tribunales tasan sus honorarios.
Un proceso de nulidad dura entre ocho meses y un año en primera instancia, y de cuatro a seis meses en segunda, si se confirma por decreto.

 

En espera de que la comisión vaticana se pronuncie y de que se celebre dentro de un año la asamblea ordinaria del Sínodo que concrete el hoy de la pastoral familiar en la Iglesia, una opción que se maneja es que pueda ser válida la nulidad con una sola sentencia de un tribunal eclesial, en vez de dos, como ocurre hasta ahora. Así, con la situación actual, se puede apelar a otro tribunal de una demarcación eclesiástica superior (que, por ejemplo, sería el de Madrid para las diócesis de Alcalá o Getafe), emitiendo este siempre la sentencia definitiva. Con una excepción que ha entrado en vigor recientemente: las sentencias del Tribunal de la Rota, en Roma, pueden tener una validez inmediata. Antes, cuando a la Rota llegaba el recurso contra una sentencia negativa, eran necesarias dos posteriores positivas. La posibilidad de que este cambio fuera universal, podría ser clave para agilizar los procesos. Pero, ¿es posible que la única sentencia requerida sea emitida por otros tribunales que no sean el romano, descentralizando así esa posibilidad?

Abordan esta hipótesis María Álvarez de Asturias y Carmen Peña, ambas defensoras del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico de Madrid. Para Álvarez, “es cierto que la propuesta de la que más se habla hoy para simplificar el proceso es eliminar la doble instancia actual: bastaría con la sentencia emitida por un primer tribunal y no se enviaría todo lo actuado al tribunal superior, salvo en caso de apelación por una de las partes o por el defensor del Vínculo”.

Peña, quien además participó en el Sínodo sobre la Familia, reconoce que en la asamblea sinodal hubo “práctica unanimidad en destacar la necesidad de mejorar los procesos para que sean más eficaces y para que, sin dejar de lado su carácter declarativo, puedan dar una respuesta más ágil a los fieles involucrados”. En este sentido, expone cuáles son algunos de los principales obstáculos: “Gran parte de la tardanza en la tramitación de estos procesos proviene directamente de la insuficiencia de medios y de la falta de preparación o de dedicación de los miembros, personal y colaboradores del tribunal”.

Por ello, Álvarez considera que “habría que dar una mayor implicación a los laicos en los tribunales y así ‘liberar’ a sacerdotes para otras funciones. Pero no se trata de que los laicos queramos una mayor implicación, sino de que se nos permita”.

El antecedente de los EE.UU.

Carlos Morán, decano del Tribunal de la Rota en España, no oculta su preocupación ante algunas de las propuestas de reforma del proceso que se debaten estos días: “Creo que no se deberían tocar aquellas instituciones que se relacionan de modo esencial con la verdad del matrimonio y con su indisolubilidad; con ellas se relacionan y a ellas afectarán algunas de las modificaciones que se vienen suscitando: la ‘administralización’ de los procesos de nulidad, la sustitución de la certeza moral por la llamada ‘certeza prevalente’, la supresión de la doble sentencia conforme, la limitación del derecho de apelar e incluso la sustitución de la colegialidad en primera instancia. Si se tocan algunas de estas instituciones, se verá afectado directa y esencialmente el matrimonio”.

En este sentido, recuerda un precedente histórico: “En 1970, ad experimentum para los EE.UU, Pablo VI dio las llamadas Normas Americanas, en las que, entre otras cosas, se relajaba el concepto de certeza moral y se preveía la suspensión de la obligación de la doble conforme en algunos casos. Esto tuvo una incidencia en la práctica forense canónica increíble: en 1968 hubo en los EE.UU. 450 declaraciones de nulidad, 5.403 a finales de 1970 y 48.630 en 1981. La situación fue tal que, en 1980, Juan Pablo II dijo que las Normas Americanas consintieron ‘una dinámica que, si se convierte en praxis habitual, abre el camino para tolerar en la Iglesia el divorcio, oculto bajo otro nombre’. Así fue entonces, y no es previsible que sea distinto ahora”.

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Implicación laical

Por su parte, Peña observa que “la presencia activa de los laicos en los tribunales eclesiásticos es una realidad en gran parte de las diócesis españolas, siendo muy llamativo el número de estos que son defensores del vínculo, notarios o cancilleres, aparte de su importante colaboración como abogados, patronos estables u orientadores”. Así, alaba la implicación de la mayoría de los abogados civiles contratados: “Tienen una gran formación, sentido eclesial y no cobran cantidades excesivas”.

No obstante, considera, “una de las reformas pendientes en este campo es la de suprimir las limitaciones que aún hoy existen para el nombramiento de jueces laicos, y esto no solo por motivos de celeridad procesal o de ‘necesidad pastoral’ para dedicar sacerdotes a otras funciones, sino en razón de la corresponsabilidad del laicado y de procurar la mejor atención pastoral posible en este ámbito, en el que los canonistas laicos pueden aportar, además de su formación, idéntica a la de los sacerdotes, una especial sensibilidad y cercanía en el tratamiento de estos temas”. Así, añade, “no se entiende que, cuando en el tribunal del Papa como obispo de Roma hay varios jueces laicos (incluidas mujeres) desde hace bastantes años, España sea el único país de nuestro entorno cerrado a esta posibilidad”.

Sin embargo, Peña, autora del libro Matrimonio y causas de nulidad en el Derecho de la Iglesia (Ed. Comillas), cree que, más allá de estas posibles deficiencias, “debe reconocerse que hay un amplio margen de mejora también a nivel normativo” para que el proceso en sí sea más breve y, sobre todo, para que “pueda ser realmente un camino curativo, sanador, en el contexto de crecimiento de la persona. A mi juicio, sería importante insistir en la dimensión pastoral del proceso, despojando a este de posibles adherencias mundanas y estilos impropios de la Iglesia. La conciencia de esta misión debe imprimir al tribunal y a todos sus miembros un determinado estilo, acogedor, personalista y sanador, alejado del formalismo juridicista que mata. El Derecho no se opone a caridad, a misericordia o a pastoral, sino a arbitrariedad, a inseguridad jurídica o a injusticia”.

En este punto, Álvarez lamenta que “el trabajo de los tribunales de la Iglesia es desconocido no solo por los fieles, sino también por los sacerdotes y por los agentes de pastoral; lo que influye negativamente en los fieles, que caen en prejuicios erróneos como que este es el divorcio de la Iglesia”. Por tanto, según reiteran las dos defensoras del Vínculo de Madrid, el reto es integrar la acción de los tribunales eclesiásticos con la pastoral familiar.

Y es que, especifica Álvarez, cuando muchos matrimonios en crisis acuden a los Centros de Orientación Familiar, ya suele ser demasiado tarde: “Aunque acudir a los Tribunales de la Iglesia puede ser una solución para muchos matrimonios rotos, que tal vez además sean nulos, no podemos limitarnos a solucionar lo que ya está roto si no tomamos al mismo tiempo medidas de prevención: tenemos que hacer un esfuerzo por mejorar la preparación al matrimonio y el acompañamiento a los esposos y a la familia a lo largo de toda la vida”.

Si la situación del Tribunal Eclesiástico de Madrid, por su concentración poblacional, es representativa de lo que ocurre en el conjunto del país, una dimensión más global se extrae a través del Tribunal de la Rota de la Nunciatura, con el que España, a modo de privilegio pontificio, cuenta desde el siglo XIV, aunque su actual configuración jurídica la estableció Juan Pablo II en 1999. Su decano, Carlos Morán Busto, explica que, “durante los últimos 12 años, hemos abordado unos 9.000 procesos de nulidad, con una media de tramitación inferior a un año”. Algo excepcional, no solo por su volumen de trabajo, sino porque “el nuestro es el único tribunal, después de la Rota romana, que cuenta con una tercera instancia estable”, para casos especiales de apelación.

Desde su posición, Morán entiende que, si bien es cierto que existen causas internas que alargan los procesos –“escasez de sacerdotes con formación jurídica, ausencia de dedicación exclusiva, falta de conocimiento de las instituciones procesales, menor atención y vigilancia de los pastores de la Iglesia, obstruccionismo de los patronos de las partes”–, el motivo último no está en el proceso en sí: “La clave de estos procesos es siempre la justicia y la verdad. El Magisterio pontificio es unánime y constante al defender el proceso como institución de justicia y paz, como el instrumento más idóneo para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Esto es lo que la Iglesia viene haciendo desde los primeros tiempos del cristianismo, cuando la Iglesia, que hizo suya la idea iusnaturalista de justicia de ‘dar a cada uno lo suyo’, echó mano del proceso matrimonial, no para ‘inventar’ soluciones a los problemas sobrevenidos, sino para ‘declarar’ la verdad del vínculo conyugal concreto”.

¿Benedicto XVI ya buscaba un cambio?

El próximo día 27, con la presencia de Rino Fisichella, se presenta en Roma el libro Amor y sexo en tiempos del papa Francisco (ed. Siemme), de Ignazio Ingrao. Este sostiene que, al poco de su elección, Benedicto XVI ya planteó la posibilidad de que, aunque no fuera una “comunión sacramental completa”, se podría estudiar que, al modo de los ortodoxos, los divorciados vueltos a casar comulgaran “en una situación penitencial”, por “misericordia”. Presiones internas le habrían hecho desistir de su idea.

Asentar conceptos

nulidades3De ahí que Morán recalque la necesidad de apuntalar bien los conceptos: “Hablamos de ‘declarar la nulidad’, no de ‘anular’. El proceso de nulidad es, por esencia, un proceso de naturaleza declarativa y no constitutiva, siendo siempre su límite la voluntad de Cristo, que declaró que ‘lo que Dios ha unido que no le separe el hombre’. Por ello, y frente a algunas sensibilidades contrarias al proceso, conviene tener muy presente en estos momentos que la institucionalización de aquel instrumento de justicia que es el proceso representa una progresiva conquista de civilización y de respeto por la dignidad del hombre. Al hacer esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que solamente ha preparado un medio adecuado para aquella constatación indispensable de la justicia, animada por la caridad”.

Finalmente, el decano, que pide reformas técnicas que agilicen el proceso, apuesta por mantener “el equilibrio entre la celeridad y la prudencia, entre la rapidez y la verdad-justicia” que se mantiene hoy: “Cualquier reforma debe hacerse sobre la base del ius connubii, del favor matrimonii y el favor indissolubilitatis, y no sobre la base del favor libertatis, del favor personae o del favor nullitatis. La rapidez no puede ir en detrimento del respeto del carácter ‘declarativo’ de la decisión sobre la ‘verdad objetiva’ del vínculo conyugal”.

 

En el nº 2.918 de Vida Nueva

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