Sin más prórroga para renunciar: 75 años

El Papa remarca que la responsabilidad pastoral es un servicio antes que un título

ANTONIO PELAYO. ROMA | Un Rescriptum ex audientia Sanctissimi es un documento jurídico no firmado por el Papa, sino por uno de sus altos colaboradores “después de una audiencia con el Santo Padre”. A todos los efectos, funciona como una ley pontificia.

Así fue hecho público, el 5 de noviembre, un Rescripto del Secretario de Estado, el cardenal Pietro Parolin, conteniendo una serie de disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de cargos nombrados por el Papa. Son siete artículos, que no introducen cambio alguno en la legislación hasta ahora vigente y que, contrariamente a lo recogido en algunos rumores no del todo desinteresados, confirman lo establecido por el beato Pablo VI en su Motu proprio Ecclesiae Sanctae (1966) y en el Ingravescentem Aetatem (1970), y por san Juan Pablo II en su Constitución Apostólica Pastor Bonus, de 1988.

El cardenal Parolin (recibido por el Papa el 3 de noviembre) añade que Francisco ha decidido dar este paso “acogiendo las recomendaciones del Consejo de los Cardenales que le asisten en la preparación de la reforma de la Curia Romana y en el gobierno de la Iglesia”. Por lo tanto, se confirma que los obispos diocesanos, los eparcas de rito oriental, los auxiliares y los obispos coadjutores “son invitados a presentar la renuncia a su cargo pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad”. El artículo segundo especifica que la renuncia no produce ningún efecto hasta que no sea aceptada “por la legítima autoridad”.

La aceptación de la renuncia –se dice en el artículo 3– lleva consigo el cese en cualquier otro cargo de nivel nacional conferido para un tiempo determinado por razón del cargo pastoral. Quedan abiertas las posibilidades de que la renuncia se presente antes de los 75 años por diversas razones o que el Papa pida a un obispo que presente la renuncia “después de haberle hecho conocer los motivos de tal petición y de escuchar atentamente sus razones en un fraterno diálogo”.

Idéntica norma se aplica a los cardenales que son jefes de los dicasterios de la Curia Romana o que ostentan otros cargos de nombramiento pontificio. Lo mismo se dice de los responsables de organismos curiales que no son cardenales. Los miembros de las congregaciones o pontificios consejos cesan a la edad de ochenta años.

No se han producido, por ahora, reacciones a esta normativa ya introducida por los papas anteriores y confirmada ahora por Francisco. No fue el caso con el Ingravescentem Aetatem de Pablo VI, que privaba a los cardenales octogenarios de participar en el cónclave para la elección de un nuevo papa. Entonces, un grupo de ellos, capitaneados por el cardenal Silvio Oddi, escribió a Montini pidiéndole que rectificara o, al menos, que las nuevas normas no afectaran a los cardenales nombrados antes, sino solo a los creados con posterioridad. No fueron escuchados.

Si la ley no parece discutible, sí puede serlo –y de hecho lo es– su aplicación a cada caso concreto, ya que el hecho de que el Papa acepte o retrase la renuncia se presta a lo que algunos consideran un “agravio comparativo”. No siempre es claro por qué, por poner un ejemplo, se permite a un cardenal mantenerse en su cargo hasta los 80 años y a otros se les jubila apenas llegados a los 75. Lógicamente, ahí entramos en plena subjetividad y no todos los individuos reconocen que los años pesan y producen desgaste en las energías físicas y mentales.

Lo que sí es cierto es que si un cardenal o un obispo cree llegado el momento de retirarse, lo hará a pesar de las iniciales resistencias del propio Papa. Fue el caso del ya desparecido cardenal Antonio Mª Javierre, que abandonó la Prefectura de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos pese que el papa Wojtyla le insistía para que permaneciese en su cargo.

En el nº 2.917 de Vida Nueva

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