La “conversión del papado”. Propuestas para un cambio de rumbo

El Vaticano I cancelado y el inconcluso desarrollo del Vaticano II invitan a profundizar en la colegialidad

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JESÚS MARTÍNEZ GORDO (FACULTAD DE TEOLOGÍA DE VITORIA-GAZTEIZ) | El ejercicio de un papado demasiado unipersonal durante los últimos decenios, sobre todo a partir de la segunda parte del pontificado de Pablo VI y, de manera particular, en los de Juan Pablo II y Benedicto XVI, ha sido un importante factor, aunque no el único, en la distorsión que ha padecido la articulación de primado, colegialidad y sinodalidad.

Mucho han tenido que ver en ello las dificultades por las que han pasado dicha articulación dogmática y su posterior recepción eclesial tanto a partir del Vaticano I como del Vaticano II: fallida y unilateral en el primero de ellos y todavía pendiente de operativización en el segundo.

Fallida en el Vaticano I porque la guerra franco-prusiana (1870) obligó a clausurar precipitadamente la asamblea conciliar, sin tiempo para abordar la otra cuestión, estrechamente vinculada al primado de jurisdicción universal y a la proclamación de la infalibilidad del papa ex sese o ex cathedra (constitución dogmática Pastor Aeternus, 1870): el de la colegialidad de todos los sucesores de los apóstoles en el gobierno y magisterio de la Iglesia, presididos, obviamente, por el sucesor de Pedro. Fue una precipitada clausura a la que no sucedió el anuncio de un posterior conclave episcopal en el que continuar la obra emprendida y abordar, consecuentemente, dicha corresponsabilidad episcopal.

Pero la recepción del Vaticano I fue, además de fallida, unilateral, porque semejante olvido va a propiciar la propagación de una mentalidad infalibilibista en la Iglesia católica y, como consecuencia de ello, la consolidación de un modo de gobierno y de magisterio papal más unipersonal que colegial; con la ayuda, obviamente, de la Curia vaticana.

Habrá que esperar casi un siglo para asistir, con la constitución dogmática Lumen Gentium (Vaticano II), a la culminación de la obra empezada y no completada en el Vaticano I. Será entonces, en el año 1964, cuando se reciban el primado del sucesor de Pedro y el dogma de la infalibilidad papal en el cauce de la colegialidad episcopal y de la sinodalidad bautismal.

Los padres conciliares entienden que sus referencias fundamentales no son –como en 1870– ni el galicanismo ni el absolutismo monárquico, sino la comunión entre el Padre, el Hijo y el Espíritu que se transparenta en el misterio de la Trinidad como equilibrio, permanentemente inestable y fecundo, de unidad y singularidad (S. Atanasio). Ella, la comunión trinitaria –y no las formas seculares de organizarse la sociedad– es la que tiene que presidir la vida de la Iglesia, su modo de gobernarse e impartir magisterio y, por tanto, la relación entre el primado del obispo de Roma con el resto de los obispos y con todos los bautizados y, obviamente, de todos ellos con el Papa.

La constitución dogmática Lumen Gentium se desmarca, en coherencia con esta verdad de fondo, de toda concepción autoritaria que, cercana al absolutismo secular, descuide lo efectivamente afirmado por el Vaticano I. Y, a la vez, marca distancias de cualquier pretensión de recuperar, aunque sea de forma light, la tentación galicana o un conciliarismo en el que el primado del sucesor de Pedro sea meramente de honor y no de jurisdicción. Es algo que hace proclamando que Cristo “instituyó” a los Apóstoles “a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos”[1].

Una constatación de enorme importancia dogmática y jurídica que va a marcar la recepción del primado y del dogma de la infalibilidad papal. Abundando en dicha constatación, los padres conciliares sostienen que los obispos con el papa “manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal” y “gozan de potestad propia para el bien de sus propios fieles, incluso para el bien de toda la Iglesia” [2].

La “potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico” y también “puede ser ejercida por los obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de estos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial” [3].

Por tanto, “la potestad suprema sobre la Iglesia universal” la posee el colegio episcopal con el papa y, como tal, es decir, colegialmente, ha de ser desempeñada. Es así como el Vaticano II completa la tarea empezada casi cien años atrás: articular la capacidad magisterial y gubernativa del Papa con las de los obispos gracias a la recepción del episcopado (“la plenitud del sacramento del Orden”) [4] y, por tanto, a partir de su común pertenencia al colegio de los sucesores de los Apóstoles.

A la luz de esta fundamental y determinante verdad, se comprende la indudable continuidad y complementariedad entre las constituciones dogmáticas Pastor Aeternus (1870) y Lumen Gentium (1964): se asume el primado y la infalibilidad ex sese del sucesor de Pedro y se las ubica (y articula) en la colegialidad episcopal, enfatizando, una vez más, que Cristo puso a Pedro al frente de dicho colegio.

Siguientes apartados (solo suscriptores):

  • I. LA LARGA SOMBRA DE LA ‘NOTA EXPLICATIVA PREVIA’
  • II. EL “DIAGNÓSTICO DE EMERGENCIA”
  • III. RESCRIBIR EL VATICANO II
  • IV. EL DESBORDAMIENTO
  • V. EL PAPA VENIDO DEL FIN DEL MUNDO
  • VI. LA DOBLE ‘CONVERSIÓN DEL PAPADO’

La “conversión del papado”: Propuestas para un cambio de rumbo (PDF solo suscriptores)

En el nº 2.908 de Vida Nueva. Del 6 al 12 de septiembre de 2014

[1] LG 19.
[2] LG 22.
[3] Ibíd.
[4] LG 26.

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