Acuerdos Iglesia-Estado: ¿denuncia o revisión?

La denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 se impondrá en muchos programas políticos de cara a las próximas elecciones generales

Oreja y Dadaglio ratifican la firma de los Acuerdos en el Palacio de Viana.

Oreja y Dadaglio ratifican la firma de los Acuerdos en el Palacio de Viana.

El autor, único superviviente de la Comisión de la Nunciatura que los negoció con el Estado, reflexiona sobre la conveniencia de esa denuncia, las acusaciones de inconstitucionalidad de los mismos o la necesidad de su revisión tras más de tres décadas de funcionamiento.

JOSÉ Mª DÍAZ MORENO (SJ) | En los recientes Diálogos de Yuste sobre la Iglesia y sociedad en la España actual, organizados por la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA) el pasado mes de junio, y de los que esta revista se hizo eco en una exacta y completa nota (Vida Nueva, nº 2.901), el Tercer Diálogo se dedicó a las Relaciones Iglesia y Estado.

Fueron ponentes Eugeni Gay Montalvo y Óscar López Águeda, entonces Secretario de Organización del PSOE. Es de justicia agradecerle a este su clara y serena exposición sobre el pensamiento y la actitud del PSOE en torno a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. No dejó de suscitar interrogantes su afirmación de que, en su recorrido reciente por las distintas federaciones, en todas había constatado la preocupación por las relaciones del Estado español con la Iglesia católica y, sobre todo, el deseo y propósito de la denuncia de los Acuerdos del Estado con la Iglesia católica, vigentes en España desde los años 1976 y 1979.

Dadaglio, acompañado por Elías Yanes (izda), secretario de la CEE.

Dadaglio, acompañado por Elías Yanes (izda), secretario de la CEE.

No era ciertamente la primera vez que oíamos este deseo y propósito. Baste recordar las palabras del entonces secretario general en el 38º Congreso Nacional de Sevilla y las declaraciones recientes de los tres candidatos que han optado a la Secretaría General del PSOE. Lo más llamativo es que no se pide una revisión y actualización de esos Acuerdos, sino, sencillamente, su denuncia y desaparición.

Tengo que confesar mi perplejidad. ¿El resultado de los Acuerdos, en sus treinta y seis años de vigencia, ha sido tan nefasto que urja su desaparición y no basta, si se cree conveniente, su revisión? ¿Esos Acuerdos no caben en una sensata interpretación del artículo 16 de nuestra Constitución, sino que constituyen una vergonzante anomalía en un Estado que se declara no-confesional? Y más en particular, ¿es verdad que son una absurda reliquia del régimen franquista y que este tipo de Acuerdos ya solo existen en España? Y así podríamos seguir planteando interrogantes que creo justifican mi perplejidad, compartida por bastantes de los que participaron en estos Diálogos de Yuste.

Desde una reflexión serena, a la distancia de casi cuarenta años, es lógico preguntarse por qué y cómo se hicieron los Acuerdos. En este punto, la memoria histórica, pura y dura, tiene mucho que enseñarnos. Pero quienes vivimos muy intensa y cercanamente aquellos hechos, vamos desapareciendo. Es ley de vida. De los tres miembros que formamos la Comisión Central de la Nunciatura Apostólica que los elaboró y negoció, solo vivo yo[1]. Por esta, y otras razones, creo es un deber aportar aquí mi testimonio.
 

Pablo VI saluda al obispo Echarren, ante la mirada de Tarancón y Romero de Lema (izda).

Pablo VI saluda al obispo Echarren, ante la mirada de Tarancón y Romero de Lema (izda).

La iniciativa fue de la Iglesia

Para quienes no los vivieron, hoy no es fácil situarse en la compleja realidad eclesial y política de los años setenta del siglo pasado. En 1965 terminó el acontecimiento más importante de la Iglesia católica en el siglo XX: el Concilio Vaticano II. Se promulgaron sus documentos y los fuimos conociendo y asimilando. A quienes habíamos comenzado la enseñanza universitaria del Derecho Eclesial, algunas de las enseñanzas conciliares nos exigieron una auténtica conversión.

De la defensa de la unión de la Iglesia y el poder político, la confesionalidad católica del Estado o la mera tolerancia pública de otros cultos como puntos básicos en la doctrina iuspublicista de la Iglesia católica, pasamos a defender, como consecuencia de la doctrina conciliar, la libertad religiosa como derecho fundamental de la persona, la independencia y mutua colaboración entre Iglesia y Estado al servicio de las personas, la no discriminación por motivos religiosos ante los derechos civiles, la libertad para contraer matrimonio meramente civil, etc.

No siempre esa conversión personal nos resultó una empresa fácil. Pero, aquí y ahora, solo me interesa señalar que al Estado español, confesionalmente católico, en los años finales del régimen del general Francisco Franco, la doctrina conciliar le planteó problemas de no fácil solución. Me fijo solo en dos:

  • Por un lado, la Declaración Conciliar sobre la Libertad Religiosa entró en conflicto con el artículo 2 del Fuero de los Españoles, que no permitía “otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”.
  • Por otro, en el decreto Christus Dominus (n. 20) se pedía a las autoridades civiles, a las españolas entre ellas, “que actualmente, en virtud de acuerdo o por costumbre, gozan de derechos y privilegios” de intervenir en el nombramiento de obispos, que renunciasen a ellos.

La aceptación de la doctrina conciliar sobre la Libertad Religiosa obligó al Gobierno a promulgar, en 1967, la primera ley española sobre la libertad religiosa, que era más bien una moderada ley de libertad de cultos. Con esa ley, el Estado creía haber respondido suficientemente a la doctrina conciliar.

Pero no respondió, sino que no se dio por aludido, en relación con la petición de la renuncia al privilegio secular de presentación en el nombramiento de los obispos. Este extraño silencio en un Estado que se seguía proclamando confesional católico motivó, en 1968, la carta del papa Pablo VI a Franco, urgiéndole la renuncia al privilegio de presentación y la tardía, pero muy hábil, respuesta de este, asegurando su disposición a una revisión de los privilegios mutuamente concedidos entre la Iglesia y el Estado y la posible renuncia de los mismos. Pero el Gobierno no dio un paso más.

Siguientes apartados (solo suscriptores):

  • Dadaglio y Tarancón
  • La renuncia del Rey. La constitucionalidad de los Acuerdos
  • La posible revisión y actualización
  • La anomalía es denunciarlos

Acuerdos Iglesia-Estado: ¿denuncia o revisión? [íntegro solo suscriptores]

En el nº 2.908 de Vida Nueva

 
[1] Fui miembro de esa Comisión junto a Mons. Jesús Iribarren y el Prof. Jiménez Martínez de Carvajal, ambos ya fallecidos. Cuanto voy a decir creo que puede ser confirmado, o matizado, por Mons. Elías Yanes, que, como secretario de la Conferencia Episcopal, participó en los diálogos con la Comisión del Gobierno. Una ampliación de estas Notas puede verse en mi ponencia en el IV Simposio Internacional de Derecho Concordatario, Universidad de Almería 2009, Por qué y cómo se hicieron los Acuerdos. Memoria personal, cuyas actas se publicaron, bajo la dirección de las Pfras. Caparrós, Martín y Salido, Edit. Comares, Granada 2010, pp. 21-51.

Compartir