Tributación de las indemnizaciones por despido


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EDUARDO PRESA AMARO, abogado de Alter Consultores Legales.- Llama poderosamente la atención que una reforma fiscal que se presenta como una bajada generalizada de impuestos introduzca como primera modificación la tributación de las indemnizaciones por despido, que hasta la fecha se habían mantenido a salvo del IRPF.

Así, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el IRPF revisa la actual exención aplicable a las indemnizaciones por despido, sometiéndolas a tributación, pero fijando como mínimo exento la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.

Pero como no hay reforma fiscal que se precie que no cuente con oposición, crítica y actuaciones que a veces pueden parecer hasta ridículas, ahora se nos informa de que el Ministerio se está planteando la elevación de ese mínimo exento hasta los 180.000 euros. Como diría Groucho Marx: “Estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros”.

Y más llamativa es, pues roza la inconstitucionalidad, la posible aplicación con efectos retroactivos del IRPF a las indemnizaciones percibidas a partir del 24/06/2014 y con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
En cualquier caso, teniendo en cuenta que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo la sujeción al impuesto de las indemnizaciones, prevista para el día siguiente a su publicación en el BOE, los empresarios no tienen obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las indemnizaciones por despido que abonen antes de esta fecha. Entre otros motivos, porque a día de hoy no existe norma tributaria que así lo establezca, ni –creemos– administración tan osada que conculque el principio de irretroactividad en una materia como esta.

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