Tribuna

La sinrazón de la mudanza

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Francisco Vázquez, embajador de EspañaFRANCISCO VÁZQUEZ Y VÁZQUEZ | Embajador de España

“Periódicamente surgen voces reclamando una nueva Ley de Libertad Religiosa, alegando que la actual, aprobada en 1980, ha quedado desfasada…”.

Periódicamente surgen voces reclamando una nueva Ley de Libertad Religiosa, alegando que la actual, aprobada en 1980, ha quedado desfasada, principalmente por la irrupción en nuestro país de millones de inmigrantes, muchos de los cuales, al profesar otras religiones, especialmente la musulmana, obligan a cambios en la legislación vigente a fin de verse amparados en su derecho a profesar su fe en pie de igualdad con la confesión católica.

La pretendida reforma se solicita también porque se considera que una nueva Ley permitiría profundizar y avanzar en la laicidad del Estado, garantizando una efectiva reparación con respecto a los supuestos privilegios de los que goza en España la Iglesia Católica, argumento este muy utilizado durante la segunda legislatura del Gobierno de Zapatero, hasta el punto de que se elaboraron varios borradores de un nuevo proyecto de la Ley de Libertad Religiosa, que, felizmente, al final no se llevaron a efecto.

Permítanseme unas breves consideraciones encaminadas a defender el texto vigente y sobre todo orientadas a negar la existencia de motivos o razones que aconsejen no ya su sustitución, sino incluso cualquier modificación de su contenido, toda vez que la mayoría de los argumentos que se utilizan en su contra son sencillamente falsos, no se ajustan a la realidad y, al igual que las descalificaciones que se vierten sobre los Acuerdos con la Santa Sede, la financiación de la Iglesia o el impuesto del IBI, estas polémicas tienen como único objetivo la descalificación de la Iglesia Católica en España, tal como he intentado demostrar en artículos anteriores.

Los argumentos que se utilizan en contra
de la actual Ley de Libertad Religiosa
tienen como único objetivo
la descalificación de la Iglesia Católica en España.

La Ley de Libertad Religiosa está en vigor desde el 5 de julio de 1980. Por desarrollar un derecho fundamental de la persona, tiene la naturaleza jurídica de Ley Orgánica, que, entre otras exigencias, requiere para su aprobación una mayoría cualificada de la mitad más uno de los miembros del Parlamento, esto es, 176 votos, lo cual obliga a un esfuerzo de consenso y entendimiento entre las fuerzas políticas.

En su día, el texto vigente obtuvo una mayoría de ¡294 votos! a favor y tan solo cinco de abstención y ninguno en contra, lo que en principio parece indicar que su contenido gozó de una aceptación generalizada. Es un ejemplo cualificado de aquel generoso y patriótico espíritu de acuerdo que imperó en los primeros años de la Transición y del que estamos tan faltos en la actualidad.

La Ley ha funcionado perfectamente hasta hoy, posiblemente porque tan solo tiene ocho artículos, lo que evita la inclusión de parrafadas las más de las veces ideologizadas en uno u otro sentido, y no cae en la tentación de establecer una casuística pormenorizada e interminable que casi siempre termina desembocando en el vicio del agravio comparativo.

Es una ley abierta que fácilmente se puede adaptar a las diversas circunstancias sociales que van surgiendo con el paso del tiempo, como ha sido el nuevo escenario religioso creado por el fenómeno migratorio. En su artículo primero, la Ley es tajante cuando señala que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

Por si este precepto no fuera suficiente, en su artículo séptimo se establece que el Estado establecerá acuerdos y convenios con todas las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas de notorio arraigo en España e inscritas en el correspondiente Registro Público del Ministerio de Justicia, extendiendo a todas las confesiones los “beneficios fiscales previstos para las entidades sin ánimo de lucro”; por lo que de privilegios en favor de la Iglesia Católica, nada de nada.

Una sentencia del Tribunal Constitucional
señala que la mención constitucional
de la Iglesia Católica es
“un paradigma extensivo del
trato específico de las demás confesiones”.

A mayor abundamiento, hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de mayo de 1982, que zanja cualquier duda al respecto, cuando señala que la mención constitucional de la Iglesia Católica es “un paradigma extensivo del trato específico de las demás confesiones”. La doctrina jurídica establece que las menciones explícitas a la Iglesia Católica no suponen una situación ni de privilegio, ni de confesionalidad encubierta ni de discriminación de las demás confesiones, sino tan solo del reconocimiento de un hecho social innegable como es el notorio arraigo de la Iglesia Católica en España (profesor Souto Paz).

La Ley, en su articulado, se ha demostrado capaz tanto para garantizar el trato a todas las confesiones religiosas, sino incluso suficiente, como para resolver cualquier conflicto o litigio que pudiera plantearse con respecto al ejercicio de la libertad religiosa. Ninguna de las religiones que se profesan en España se ha visto mermada en su actividad y ninguna tampoco ha denunciado la existencia de un trato preferente o discriminatorio de los poderes públicos en favor de la Iglesia Católica.

Siendo embajador de España cerca de la Santa Sede, me opuse con claridad a la promulgación de una nueva Ley que, sin duda, se hubiera convertido en un capítulo más del hostigamiento a la Iglesia, manifestado en la prohibición de símbolos como el crucifijo, y en una limitación de la libertad de conciencia. Mis informes ayudaron a contrarrestar la ofensiva laicista, y con el compromiso del entonces presidente Rodríguez Zapatero en su visita oficial al Vaticano, se dio por terminado el debate (al menos hasta hoy).

Es importante tener un argumentario simple y claro que desmonte una serie de falsedades tópicas, que como el Guadiana, emergen, y al no recibir contestación, terminan asentándose como verdades en sectores de la sociedad española.

En el nº 2.821 de Vida Nueva.