La asignatura de Religión, fortalecida tras dos sentencias del Tribunal Supremo

Anula normas del País Vasco y Extremadura que regulaban la materia y da la razón a las diócesis vascas y a FERE

clase de religion alumnos en el aula con profesor

J. FANDIÑO | Agosto, tradicional mes de vacaciones, ha sido muy prolífico para el Tribunal Supremo, que ha emitido tres sentencias en materia de educación: dos sobre la regulación de la clase de Religión en el País Vasco y Extremadura, y otra sobre los conciertos de colegios en los que se segrega por sexos.

La primera, y más importante, ha supuesto un respaldo del Alto Tribunal a la asignatura después de las denuncias de la Federación de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA) en Extremadura y la de las diócesis del País Vasco.

En el caso de Extremadura, tal y como informa Efe, el Supremo ha revocado el artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 2008 sobre las enseñanzas de Educación Infantil por establecer que cuando los padres o tutores “no manifestaran expresamente, a comienzos de cada curso escolar, la voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión, se entenderá que no optan” a ella.

De hecho, explica que normas de superior rango, como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o la Ley Orgánica de Educación, entienden que “debe salvarse el defecto consistente en la falta de elección de los padres o tutores (…) mediante el correspondiente requerimiento para que efectúen dicha opción”.

Por otra parte, en el País Vasco, el Tribunal tumba en otra sentencia el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, ya que no continene en su disposición adicional primera actividades alternativas a la Religión.

En su opinión, esta ausencia provocaría “un efecto disuasorio de los alumnos que podrían elegirla, ya que no estaría incluida en Bachillerato “dentro del horario lectivo mínimo”. “La peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (…) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos”, añade el fallo.

Segregación por sexos

En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria, que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, informa Europa Press.

En el primero de los fallos, desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su sentencia la orden dictada por el Ejecutivo cántabro.

En el segundo, estima el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro Elchato de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.

Ante estas decisiones, la Concapa defiende que el derecho a elegir la educación de los hijos no solo abarca la elección del centro, sino también la metodología, y afirma que el concierto financia la gratuidad de la plaza como un derecho de la familia y no como una subvención al centro.

Además, apunta que la educación diferenciada es una metodología pedagógica “aceptada en todos los países desarrollados”. “La educación diferenciada no es sexista, sino que intenta adaptar los procesos de aprendizaje a los periodos madurativos y de desarrollo del alumnado”, concluye.

Con todo, dice que si la LOE impide el derecho al concierto de los colegios que utilizan este sistema, “será necesario modificar dicha norma para terminar con el sectarismo y la pérdida de libertad para las familias que ello conlleva”.

Precisamente, en este sentido se manifestó también el ministro de Educación, José Ignacio Wert, que se mostró dispuesto a cambiar la ley para que estos centros puedan optar a los conciertos. “Hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza”, dijo.

En el nº 2.813 de Vida Nueva.

 

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