La Iglesia y la Constitución de 1812

Proclamación de la Constitución de 1812

Se cumple el bicentenario de ‘La Pepa’, en la que la religión tuvo un papel importante

Juramento de las Cortes de Cádiz

Juramento de las Cortes de Cádiz

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ | La cuestión religiosa fue utilizada en la Guerra de Independencia para incitar el levantamiento contra los franceses. “La guerra se sacraliza, se teologiza y adquiere un carácter de cruzada”, como afirmó el historiador Leandro Higueruela. Pero la fuerza de la religión cobró especial importancia durante las Cortes de Cádiz y los debates encaminados a promulgar la que sería ‘Constitución de 1812’, nacida el 19 de marzo, día de san José, y por ello bautizada como ‘La Pepa’. [La Iglesia y la Constitución de 1812 – Extracto]

El texto doceañista no es tan solo el primer articulado propiamente constitucional y asentado en la soberanía popular en la historia de España; aunque hija del liberalismo, también es una norma forjada con una decisiva presencia de la Iglesia católica.

Lo es desde sus inicios. Desde que el obispo electo de Cádiz, Acisclo de Vera y Delgado, presidente de la Junta Central, convocara las Cortes el 24 de septiembre de 1810, en la Isla de León, “para restablecer y mejorar la Constitución fundamental de la Monarquía”.

Un equipo de historiadores, dirigido por el profesor de la Universidad San Pablo-CEU Francisco G. Conde Mora lleva años investigando en el Archivo Secreto Vaticano la amplia documentación sobre las Cortes gaditanas. En las próximas semanas, publicarán sus primeras conclusiones.

De momento, Conde Mora avanza: “Tanto en San Fernando como en Cádiz, la Iglesia estuvo muy presente en la obra constitucional desarrollada en nuestras tierras, y, por qué no decirlo, en nuestros templos”.

Constitución de Cádiz de 1812, pergamino

Pergamino de la Constitución de Cádiz de 1812

En este sentido, en 2009, ante el Bicentenario de la apertura de las Cortes en San Fernando –actual Isla de León, a diez kilómetros de Cádiz–, Antonio Ceballos Atienza, sustituido por Rafael Zornoza Boy en agosto de 2011 al frente del Obispado de Cádiz y Ceuta, afirmó en una carta pastoral titulada Recordar y celebrar que “no puede olvidarse que algunos eclesiásticos influyentes se alinearon con el grupo llamado reaccionario, defensores del absolutismo real y que se opusieron con fuerza a algunas de las decisiones de las Cortes, como la libertad de imprenta o la supresión de la Inquisición, pero, en verdad, lo más florido del clero ilustrado de la época apoyó el trabajo constitucional y fue verdadero protagonista de este momento”.

No habría más que recordar a algunos clérigos y liberales ilustres, como Diego Muñoz Torrero –rector de la Universidad de Salamanca–, el cardenal Luis de Borbón, José Mejía Lequerica, José Nicasio Gallego –adalides de la libertad de imprenta– o Antonio Jesús Ruiz de Padrón, que se erigió en el modelo del catolicismo liberal.

Cuestión de número

No era solo una cuestión de ideología, sino también de número. Melchor Fernández Almagro hizo recuento. En primer lugar, entre los 308 diputados presentes en las Cortes gaditanas, figuran los eclesiásticos, con 97 diputados; detrás van 60 abogados y 55 funcionarios públicos; les siguen 37 militares y 16 catedráticos; y los 43 puestos restantes se los reparten entre propietarios, comerciantes, médicos y títulos del Reino, que tan solo eran tres.

“Ante estas cifras que representan el 30% de la totalidad de los diputados –sostiene Ramón Solís, en El Cádiz de las Cortes–, no puede decirse, como tantas veces se ha afirmado, que el Congreso gaditano sea anticlerical y enemigo de la Iglesia; tanto menos cuando surge del mismo clero el afán renovador en materia religiosa”.

Por eso, monseñor Ceballos sostuvo en su día: “Solo desde una lectura sesgada de la historia puede ignorarse la presencia y la influencia que tuvo la Iglesia de aquella época en tan importantes acontecimientos”, según una de sus últimas cartas pastorales, precisamente en la que defendía la presencia de la Iglesia católica en los actos del Bicentenario de la Constitución de 1812.

Así será. En el magma de la amplísima programación de actos culturales e institucionales aprobado por el Consorcio para la conmemoración de La Pepa, figura la exposición La Iglesia en 1812, que abrirá en abril en la Torre de la Catedral Vieja, además de la celebración del XXIII Simposio de Historia de la Iglesia en España y América.

Las Cortes se ocuparon de los temas eclesiásticos porque “existía un generalizado deseo de subsanar las deficiencias –como señala Emilio La Parra–, inclinándose unos por la acentuación de las formas tradicionales, optando otros, los más numerosos, por la reforma”.

Lo había entre el propio clero y porque lo exigía un sentimiento general del país. Según Claude Morange, “más significativas eran para las masas la cuestión del diezmo o la del poder económico de la Iglesia que la posibilidad de practicar otra religión que la católica”. Eso explica, a diferencia de otras constituciones contemporáneas, por qué Cádiz no decretó la libertad de culto: no era una preocupación, como lo era, por ejemplo, la reforma de las órdenes religiosas o, sobre todo, la Inquisición.

Proclamación de la Constitución de 1812

Proclamación de la Constitución de 1812

Y frente a ello, las diferencias eran más de método –de si era necesaria la aprobación de Roma o no– que de objeto, aunque esto no quiere decir que el padre Muñoz Torrero, una especie de abate Sieyès del liberalismo hispano, compartiera políticas con el oratoriano Simón López García, representante de ideales conservadores que adelantaron lo que más tarde sería el carlismo. En cierto sentido, los bancos del Oratorio de San Felipe Neri, sede de las Cortes y de la proclamación de la Constitución de Cádiz, escenificaron una especie de Concilio Nacional, sin llegar a serlo, claro está.

La presencia de la Iglesia católica en el texto constitucional no es solo tangible en diputados. Lo es también en otros dos elementos. Primero, en el propio articulado. Más allá del artículo 12 y el mantenimiento de la prohibición de cualquier otra confesión, se encuentran referencias vinculadas a “misas del Espíritu Santo” antes de proceder a la elección de diputados (art. 47, 71 y 86), juramentos de cargos sobre los “Santos Evangelios” (art.117), sobre la fidelidad constitucional de los “cargos eclesiásticos” (art. 374) o sobre la enseñanza del catecismo en las “escuelas de primeras letras” (art. 336).

Segundo, en una cuestión práctica que, en palabras de monseñor Ceballos, supuso “la aportación de lo que la Iglesia tenía” en aquel Cádiz sitiado por el ejército francés. Es decir, “los canónigos pusieron en venta algunas piezas del patrimonio catedralicio para ayudar a los gastos de la nación y puso a disposición de las Cortes sus templos más apropiados para las sesiones de Cortes”.

No ya solo el Oratorio de San Felipe Neri, sino otras iglesias, como la del Carmen, que acogió el Te Deum de acción de gracias al que asistieron los diputados y las autoridades tras la proclamación constitucional, que se volverá a interpretar 200 años después con la misma partitura de Nicolás Zabala, conservada en los Archivos Catedralicios.

La Constitución de 1812 fue un texto utópico que, tan pronto como los liberales tuvieron la oportunidad de gobernar, mostró su inutilidad. Útil como mito, como símbolo de la libertad, de una revolución que consistía, como explicó Agustín de Argüelles, “no en muertes, atrocidades y crímenes”, sino “en la alteración inevitable que deben tener nuestras instituciones, consecuencia necesaria de la que va corriendo por toda la Europa”. Aunque a los liberales, a Muñoz Torrero y a tantos otros, les costaría más tarde el exilio y la represión.

jcrodriguez@vidanueva.es

En el nº 2.792 de Vida Nueva.

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