Bodas y divorcios ante notario, un anuncio y muchas dudas

Blanca Gomez Bengoechea, doctora en Derecho
Alberto Ruiz Gallardón ministro de Justicia

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón

BLANCA GÓMEZ BENGOECHEA, doctora en Derecho, investigadora del Instituto Universitario de la Familia (Universidad Pontificia Comillas) | En los últimos días, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado la próxima tramitación de una ley de jurisdicción voluntaria que recogerá la posibilidad de celebrar ante notario las bodas civiles y los divorcios en los que los cónyuges planteen la tramitación de mutuo acuerdo. [Bodas y divorcios ante notario, un anuncio y muchas dudas – Extracto]

Blanca Gomez Bengoechea, doctora en Derecho

B. Bengoechea

Por el momento, se trata solo de un anuncio, y quedan en el aire importantes asuntos que tendrán que ser concretados en el proyecto, pero son varias las cuestiones que merecen una reflexión previa y que deben ser tenidas especialmente en cuenta a la hora de redactar el texto de la nueva ley.

Quizá el tema de la celebración de bodas civiles sea menos problemático. Si están ya celebrándolas concejales, alcaldes y funcionarios, que las celebren notarios no debería suponer más inconveniente (que no es poco) que el precio (aún por definir) que tengan que pagar quienes decidan optar por esta vía.

Sin embargo, en relación con los divorcios, hay algunos puntos sobre los que es necesario detenerse.

El primero de ellos, y en mi opinión el más importante, tiene que ver con los casos en los que existen niños implicados en la toma de decisiones.

En la actualidad, los divorcios de mutuo acuerdo precisan de la presentación por las partes de un convenio regulador en el que se establecen las nuevas condiciones de las relaciones familiares una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. Cuando existen hijos comunes menores de edad, este convenio incluye las aportaciones económicas que hará cada uno de los progenitores a sus necesidades, el régimen de custodia, las visitas y comunicaciones, así como el uso de la vivienda familiar como cuestiones más importantes.

La posibilidad de que este tipo de divorcios
se tramiten ante notario
genera ahora la duda de quién será
garante de los derechos de los menores.

Presentado el convenio, y por existir niños, es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal y la aprobación del mismo por parte del juez, ya que, no porque los padres estén de acuerdo en las medidas que hay que tomar, estas son, necesariamente, beneficiosas para los hijos. A la forzosa intervención del Ministerio Fiscal y el juez, se añade la posibilidad de contar con el equipo técnico del juzgado, que puede asesorar sobre las mejores opciones para cada niño concreto.

La posibilidad de que este tipo de divorcios se tramiten ante notario genera ahora la duda de quién será en estos casos garante de los derechos de los menores, quién revisará que las medidas que se acuerden sean acordes a sus intereses, quién explorará a los niños en los casos en los que esto pueda ser necesario…

En las declaraciones de las últimas semanas no queda suficientemente claro si estos casos podrán tramitarse por esta vía, pero, de ser incluidos, sería imprescindible plantear el modo en que se van, al menos, a mantener las garantías con las que cuentan los menores en el procedimiento judicial actual.

Cada vez es más fácil romper el vínculo matrimonial

Otra de las objeciones que se puede poner a esta reforma es el continuo avance en la facilitación de la ruptura del vínculo matrimonial que estamos viviendo en los últimos años. Parece que la exclusión del juzgado del procedimiento acelera y facilita la disolución del matrimonio aún más.

La exclusión del juzgado
del procedimiento acelera y facilita
la disolución del matrimonio aún más.

Ante este planteamiento, sin embargo, es importante señalar que, realizada en el año 2005 la reforma del Código Civil que introdujo el llamado “divorcio exprés”, la intervención de un notario en lugar de un juez no supone un cambio muy significativo.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, el Código dice, textualmente, que el juez “decretará el divorcio” a petición de uno o de los dos cónyuges, con o sin acuerdo, siempre que hayan pasado tres meses desde el matrimonio y se presente un convenio regulador o una propuesta de medidas. De modo que no existe margen alguno de decisión si se cumplen estos mínimos requisitos, y siendo así, parece indiferente que la autoridad que divorcie sea un juez o un notario.

En cualquier caso, tanto para el asunto de la celebración de matrimonios como para el de los divorcios, falta un importante dato: los honorarios que cobrarán los notarios.

En los últimos días, el vicepresidente del Consejo General del Notariado ha manifestado que será una cantidad muy moderada y asumible por cualquier persona, pero habrá que prestar atención a esta cuestión si no queremos que nuestra justicia tenga, definitivamente, dos velocidades: una para las personas con medios para pagar la intervención notarial y otra para los que no los tienen.

En el nº 2.788 de Vida Nueva.

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