Bodas y divorcios ante notario, un anuncio y muchas dudas

Alberto Ruiz Gallardón ministro de Justicia

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón

BLANCA GÓMEZ BENGOECHEA, doctora en Derecho, investigadora del Instituto Universitario de la Familia (Universidad Pontificia Comillas) | En los últimos días, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado la próxima tramitación de una ley de jurisdicción voluntaria que recogerá la posibilidad de celebrar ante notario las bodas civiles y los divorcios en los que los cónyuges planteen la tramitación de mutuo acuerdo.

Blanca Gomez Bengoechea, doctora en Derecho

B. Bengoechea

Por el momento, se trata solo de un anuncio, y quedan en el aire importantes asuntos que tendrán que ser concretados en el proyecto, pero son varias las cuestiones que merecen una reflexión previa y que deben ser tenidas especialmente en cuenta a la hora de redactar el texto de la nueva ley.

Quizá el tema de la celebración de bodas civiles sea menos problemático. Si están ya celebrándolas concejales, alcaldes y funcionarios, que las celebren notarios no debería suponer más inconveniente (que no es poco) que el precio (aún por definir) que tengan que pagar quienes decidan optar por esta vía.

Sin embargo, en relación con los divorcios, hay algunos puntos sobre los que es necesario detenerse.

Una de las objeciones que se puede poner a esta reforma es el continuo avance en la facilitación de la ruptura del vínculo matrimonial que estamos viviendo en los últimos años. Parece que la exclusión del juzgado del procedimiento acelera y facilita la disolución del matrimonio aún más.

La exclusión del juzgado
del procedimiento acelera y facilita
la disolución del matrimonio aún más.

Ante este planteamiento, sin embargo, es importante señalar que, realizada en el año 2005 la reforma del Código Civil que introdujo el llamado “divorcio exprés”, la intervención de un notario en lugar de un juez no supone un cambio muy significativo.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, el Código dice, textualmente, que el juez “decretará el divorcio” a petición de uno o de los dos cónyuges, con o sin acuerdo, siempre que hayan pasado tres meses desde el matrimonio y se presente un convenio regulador o una propuesta de medidas. De modo que no existe margen alguno de decisión si se cumplen estos mínimos requisitos, y siendo así, parece indiferente que la autoridad que divorcie sea un juez o un notario.

En el nº 2.788 de Vida Nueva. Bodas y divorcios ante notario, un anuncio y muchas dudas, íntegro para suscriptores

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