De la muerte digna al “todo está cumplido”

FRANCISCO JOSÉ ALARCOS MARTÍNEZ, profesor de Teología Moral en la Facultad de Teología de Granada y director de la Cátedra Andaluza de Bioética | El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 el anteproyecto de la Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, que busca consagrar el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones, al tratamiento del dolor, a la voluntad anticipada o testamento vital y al acompañamiento e intimidad en los últimos días de vida del enfermo.

Desde una visión creyente, y en la senda de la tradición moral cristiana, estas páginas tratan de arrojar algo de luz a esos y otros conceptos que contempla la futura ley, pero que con frecuencia son manejados con ambigüedad y hasta en perjuicio de la propia dignidad humana.

Acuerdos, desacuerdos y oportunidades

En esta legislatura se anunció una Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, cuyo antreproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de mayo. Los acuerdos, desacuerdos y oportunidades, en la nueva propuesta legal, giran en torno a dos grandes cuestiones: los contenidos con que se dota al término dignidad, por una parte, y los conceptos utilizados para abordar el final de la vida, por otra.

El respeto a la dignidad humana es el marco en el cual debe encajarse cualquier propuesta normativa respecto a cómo deben ser tratadas las personas. Sin duda, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido el producto más granado de esta concreción, pero aun en ella la dignidad figura en el preámbulo sin definición y concreción. A la idea de “muerte digna” le pasa lo mismo.

Morirse constituye el último acto de la biografía personal, allí donde cristaliza el logro o mal-logro de cada cual, sin que pueda ser separado como algo aislado y distinto de la existencia única, personal e irrepetible. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza hasta la muerte. La cuestión, en definitiva, radica en la articulación del concepto de vida digna para que la muerte, de acuerdo a lo que es constitutivo e inviolable en todos y cada uno de los seres humanos, también lo sea.

Se puede afirmar que formalmente existe un acuerdo unánime en la idea de que las personas aspiran a vivir y a morir dignamente, y que esta aspiración ha de ser respetada. Pero no existe tal acuerdo con respecto a los contenidos que exige este ideal. Mejor dicho, existe acuerdo con respecto a la gran mayoría de los contenidos, y el desacuerdo atañe prácticamente a uno solo: si el derecho a la muerte digna implica o no que las personas enfermas tengan el derecho a que otros acaben con su vida cuando ellas lo solicitan. Esta es la idea que alguna asociación, defensora de la eutanasia, propugna apropiándose del término dignidad, como si aquellos que mueren sin pedir la eutanasia muriesen indignamente.

Dignidad y ejercicio de la libertad

Me parece relevante caer en la cuenta de la contaminación y el reduccionismo liberal del término. Identificar dignidad con el mero ejercicio de la libertad es una cuestión bastante reciente en la historia, consagrándose, sobre todo, con John Stuart Mill. Este mantiene que cada individuo tiene el derecho a actuar de acuerdo a su propia voluntad en tanto que tales acciones no perjudiquen o dañen a otros. Si la realización de la acción solo abarca la propia persona, esto es, si solo afecta directamente al individuo, la sociedad no tiene derecho alguno a intervenir, incluso si cree que el ejecutor se está perjudicando a sí mismo.

Sin embargo, si la libertad individual es el único cimiento que sostiene la dignidad, aparecen conflictos y tensiones: ¿es la libertad individual un valor absoluto que ha de ser respetado como una obligación perfecta? ¿Las elecciones tomadas en libertad han de estar sometidas solo al criterio de que sean libres, o han de vincularse a otros criterios, como el de universalización, formulado de diferentes modos en el imperativo categórico kantiano? ¿Cualquier elección individual, aun amparada por el derecho, puede vincular a otros que no la comparten? Los que no pueden elegir, ¿son dignos o no?

En mi opinión, la dignidad ha de quedar articulada incluyendo la libertad, pero no solo esta. Hay elementos de la biografía, del argumento vital personal, aquellos que se relacionan con el sentido o sinsentido de la existencia humana, que me parecen tan relevantes o más que la mera libertad liberal. Entre ellos, destacaría la vinculación de la dignidad al cumplimiento del logro existencial.

“Todo está cumplido” llena de dignidad el final de la vida, pero no por ser elegido, sino por haber llevado cada cual a plenitud la misión que estaba llamado a ser y realizar, no tanto por y para sí mismo, cuanto por y para los demás en sí mismo.

Hay más acuerdos que desacuerdos

Dicho esto, es muy importante empezar por los acuerdos, porque, paradójicamente, son muchos más que los desacuerdos, aunque en general todo el mundo, la opinión pública y, sobre todo, los medios de comunicación tienden a resaltar más los desacuerdos.

Esta es una de las primeras oportunidades que podemos aprovechar en la deliberación pública sobre el final de la vida. Puede decirse que existe un importante acuerdo en el derecho a que el final de cada vida personal sea propio de la dignidad humana. Sin embargo, este derecho no implica recibir todo tipo de atención y valerse de toda tecnología sanitaria disponible para mantener la vida de manera ilimitada, cuando el conocimiento científico y la experiencia profesional indican que dichos tratamientos no evitarán la muerte final o lo harán con unas condiciones ínfimas no propias de lo humano.

El punto de desacuerdo radical, por tanto, estriba en si el derecho a una muerte digna incluye o no el derecho de un paciente a pedir a otra persona, habitualmente un profesional de la salud, que acabe con su vida de una manera inmediata y efectiva, es decir, a despenalizar la eutanasia.

La segunda oportunidad que puede ofrecer es la de clarificar con rigor los términos que empleamos en el final de la vida. Bajo el término eutanasia se ponen realidades que no lo son, cuestión que ya reclamaba el Comité para la Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española en el año 1993 (La eutanasia: 100 preguntas y respuestas), que, al preguntarse si era especialmente importante el significado de las palabras en esta materia, afirmaba que “es de extrema importancia”.

Habría, entonces, que distinguir cinco grandes escenarios que, con demasiada frecuencia, se confunden: eutanasia, suicidio asistido, Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET), rechazo de tratamiento y sedación paliativa y en la agonía.

En el nº 2.755 de Vida Nueva (si es usted suscriptor, puede acceder al Pliego íntegro aquí).

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