La CEE y la Iglesia Reformada reconocen el bautismo común

(M. Á. Malavia) Con fecha de 22 de febrero, la Conferencia Episcopal Española y la Iglesia Española Reformada Episcopal, asociada a la Comunión Anglicana, suscribieron un documento histórico por el cual ambas confesiones reconocen, de un modo recíproco, el bautismo común. De este modo, al señalar “el mismo y único bautismo válidamente administrado y recibido”, apuntan que este ha de ser “el primero y principal vínculo que une a los cristianos, y que puede ayudarles a superar las divisiones que todavía los separan”.

En el texto acordado, tras insistir en que este sacramento es “mandato de Jesucristo”, se explica que “no está cerrado en sí mismo como acto sacramental, sino que constituye el inicio de la vida cristiana, dando cauce a su pleno desarrollo gracias al don del Espíritu Santo”.

En cuanto a su administración, “por su propia legitimidad”, no se marca idoneidad alguna sobre si se ha de recibir en la edad infantil o en la adulta, siendo válida cualquiera de estas dos opciones en lo que empezó siendo una “doble práctica” de la comunidad apostólica, y que fue ya “seguida por la Iglesia durante los primeros siglos”.

Las únicas condiciones que se marcan para su validez son “el correcto empleo del agua y de las palabras que acompañan el acto bautismal, así como la intención del ministro de hacer aquello que hace la Iglesia al bautizar siguiendo el mandato de Cristo; y la intención de quien pide el bautismo personalmente, si es adulto; o de quienes presentan un niño al bautismo”.

De lo que se trata, en definitiva, es que exista una coherencia y un deseo de vivir la fe en quien demanda el sacramento, para sí o para un hijo o apadrinado. En el último caso, debe  haber “una garantía de la promesa de ‘educar a los niños en la fe cristiana dentro de la Iglesia y con su cooperación’”.

En el nº 2.744 de Vida Nueva.

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