Valoraciones éticas del Proyecto de Ley del Aborto

Repo-aborto(José Mª Setién, obispo emérito de San Sebastián) El Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ha dado lugar a graves inquietudes, divisiones y enfrentamientos en la ciudadanía. Estos hechos afectan no sólo a los ámbitos puramente jurídico-políticos de la convivencia. Comprometen también a las conciencias de las personas y a los valores éticos que han de inspirar y regular la vida social. Es esta dimensión ética del comportamiento de las personas y de la coherencia de la normativa jurídica con los valores éticos que han de inspirarla a fin de que sea ella auténticamente humana, la que motiva estas reflexiones.

Lo que está en juego

Manifestación-abortoGEn la exposición de motivos de este Proyecto de Ley, se dice de ella que “aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral” y que “establece así mismo una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo”. Con ese fin, “busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal”.

Para alcanzar estos objetivos, establece, como uno de los pilares fundamentales de la Ley, el principio afirmado en una Sentencia del Constitucional, de que “los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida (STC 116/1999)”. El no nato o nascituro quedará así reducido a la condición de un “bien jurídico” que habrá de ser jurídicamente protegido, pero teniendo siempre en cuenta los “derechos fundamentales de la mujer embarazada”. Derechos fundamentales que no se reconocen al no nacido, en razón de su no reconocimiento o consideración como un sujeto o persona humana, en contraposición a lo que sucede con la mujer.

Basta este punto de partida formulado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, para denunciar la inconsistencia de la afirmación de que la ley es una mera “ley de plazos”. Es cierto que establece plazos, pero tiene además otros contenidos materiales que, desde una perspectiva ética, son mucho más importantes y trascendentales que el mero establecimiento de “unos plazos”.

Repo-Aborto-2Contenidos no recogidos en la normativa hasta ahora vigente y que fundamentan y condicionan el desarrollo de la nueva Ley. La fidelidad a la verdad exige tenerlo en cuenta en orden a juzgar sobre la consistencia o inconsistencia ética de las derivaciones que de ahí se hayan de seguir.

El ‘sentir social’

No es nuestra intención la de afirmar o negar la legitimidad o fundamentación meramente jurídica de la ley, a partir de la referencia al ‘sentir social’ más o menos generalizado acerca de la fijación de los criterios jurídicos que la hayan de sostener. Ni tampoco nos toca entrar en las bases jurídicas, nacionales o internacionales en que ella se pueda apoyar. Es ése un ámbito de pensamiento ajeno a nuestra competencia y reflexión. Pero a la sociedad en general y, en ella, a las personas y a los grupos sociales y también a la Iglesia, se les ha de reconocer su derecho a la libertad de pensar y de manifestar su opinión y juicio sobre cuestiones y materias éticas, relativas a la convivencia político-social. Dentro de las exigencias y los límites establecidos por el justo orden público. Tales son los temas y contenidos de este Proyecto de Ley.

El derecho a la no conformidad o desacuerdo ético con la normativa legal y los principios filosófico-políticos en los que ella se pretenda fundamentar, y el derecho a manifestar públicamente ese desacuerdo, son algo que la sociedad libre y el Estado democrático deben reconocer, sean cuales fueran las razones filosóficas, ideológicas o de otra naturaleza en las que ese desacuerdo pudiera fundarse. Sin excluir las legítimas creencias religiosas.

Auténtica laicidad

Las ministras de Sanidad e Igualdad aplauden la aprobación del Proyecto

Las ministras de Sanidad e Igualdad aplauden la aprobación del Proyecto

Negar a los creyentes el derecho a la libertad crítica o atribuirlo a un intento antidemocrático de sacralización del poder político, en contra de la sana laicidad que al ejercicio del poder político se le ha de reconocer, equivale a caer en la aberración de un “laicismo” antirreligioso, contrario a la auténtica democracia que ha de reconocer el derecho a la libertad religiosa. Sería muy lamentable para la convivencia social en libertad y justicia recurrir a una indebida injerencia religiosa para reconocer al nascituro como un sujeto personal, dotado de derechos fundamentales, y no convertirlo en un mero “bien jurídico” merecedor de una tutela definida por la prudencia política del legislador. Ignorando así todas las gravísimas consecuencias prácticas que de un positivismo de esta naturaleza se habrían de seguir en contra de la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.

Reconocer que la afirmación del carácter personal del “bien jurídico” a tutelar en el nascituro sólo puede hacerse desde posicionamientos religiosos, implicaría una lamentable forma de “sacralización” del ejercicio, en justicia y libertad, del poder político, introducida precisamente por quienes exigen defender el carácter laico de ese ejercicio. ¿Cuál puede ser la razón objetiva por la que el parto posterior a las 22 semanas haga del ya nacido el sujeto de unos derechos de los que antes carecía? Es éste un planteamiento que ha de hacerse especialmente a partir de la aceptación o rechazo, por parte del legislador, del derecho a abortar en razón de circunstancias que no afectan a la naturaleza del ser humano, nacido o nascituro, y por ello tampoco a su condición de persona. ¿De dónde le proviene a la Ley el derecho a decidir si “algo” es o no persona humana, dotada de todos sus derechos fundamentales, en razón de circunstancias y de tiempos que no afectan a su propia naturaleza? Son evidentes los riesgos que una relativización del carácter personal del ser humano, a juicio del legislador, no puede menos de arrastrar consigo, en función de otros intereses considerados más o menos graves, como puede ser la eficaz persecución policial de delincuentes, mediante el uso de procedimientos “inhumanos”, es decir, contrarios a los derechos humanos fundamentales de las personas.

Base del progreso

FetoNo carece tampoco de importancia, desde el punto de vista “ético”, la referencia que se hace en la Exposición de motivos del Proyecto de Ley a los criterios en los que se apoya la definición de los valores que sustentan la nueva normativa legal sobre la IVE. Son dos, a nuestro juicio, los criterios más importantes señalados. Se dice que “el primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular”. Se dice también que “la presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia”. Con una especial referencia al ámbito de la Unión Europea y, en particular, a la Resolución del año 2001, sobre la salud sexual y las recomendaciones hechas a los Gobiernos de los Estados miembros, en materia de anticoncepción, embarazos no deseados e interrupción voluntaria del embarazo. En la misma línea, la adaptación a los valores y normativas propias de los países avanzados en el ámbito científico, técnico y económico se hace coincidir con la realización del auténtico progreso humano y con los valores que han de promoverlo y sostenerlo.

Ante planteamientos de esta naturaleza, no será superfluo, ilegal ni inútil desde la perspectiva estrictamente ética, a la que también el mismo Proyecto de Ley hace referencia, y en el ejercicio del derecho a la misma libertad de pensamiento y de conciencia propio de la democracia, el hecho de reflexionar y posicionarse públicamente en contra de la comprensión subyacente al Proyecto de Ley, de lo que es el bien ético, lo que son los valores éticos e, incluso, sobre la voluntad de definir legalmente, es decir, desde el poder del Estado, en qué ha de consistir el auténtico progreso del ser humano. La resistencia de algunos Estados europeos a aceptar la definición e imposición de los contenidos de los derechos fundamentales de la persona humana y la consiguiente tendencia homogeneizadora sobre lo que ha de entenderse verdadero progreso en la justicia y en la libertad, ponen de manifiesto que estos planteamientos éticos contrarios a la Ley no deben ser menospreciados. Incluso si se materializan en legítimas resistencias a los también legítimos, pero éticamente considerados reprobables modos de ejercicio del poder político. Tratar de impedirlos puede ser una nada despreciable manera de impedir el ejercicio del derecho a la libertad y a la participación de los ciudadanos y de la sociedad en la tarea colectiva de realizar el bien común.

El derecho a decidir

Repo-Aborto-3El Proyecto de Ley subraya la urgencia de una nueva ordenación jurídica que reconozca eficazmente el derecho de la mujer a la igualdad, que elimine toda forma de discriminación por razones de género, económicas, sociales o ideológicas, y que garantice también su derecho a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad y, en particular, sobre su derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en la Ley. Para la segura y eficaz interpretación y aplicación de este derecho, la misma Ley define los contenidos de las palabras a utilizar, fijando lo que se ha de entender por “salud”, “salud sexual” y “salud reproductiva”. La nueva Ley trata de responder así a la justa inclinación de la sociedad actual, a favor de afirmar la dignidad humana de la mujer. Una dignidad sostenida por el reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales que a ella se le deben, no a la manera de una mera benevolencia social, sino como rigurosa exigencia de lo que en justicia se le debe.

Reconocida la legitimidad de tal exigencia, es necesario añadir, sin embargo, que, por su misma naturaleza, la afirmación de los derechos de las personas no puede ser ajena a la dimensión de alteridad inherente al ser y a la afirmación misma de tales derechos, sea en relación a personas concretas individuales, sea en consideración de los bienes que la sociedad ha de tutelar en función de las personas que la integran. La eliminación o ignorancia de esta dimensión de alteridad inherente a los derechos pone en cuestión la razón misma de ser de su existencia. Así, no puede ser objeto de un estricto derecho la acción que atenta contra un bien ajeno que es objeto de un derecho prevalente sobre el pretendido derecho a actuar de quien lo viola.

No cabe duda de que la pretendida legitimidad jurídica y licitud ética de las agresiones cometidas contra la vida del nascituro al que no se le reconoce su condición de persona humana y, en consecuencia, tampoco sus derechos fundamentales, no podrán menos que ser rechazadas y condenadas por quien sostenga fundadamente que el mero hecho de que el ordenamiento jurídico “no lo considere” como tal persona, pueda ser razón suficiente para afirmar que en la realidad no lo sea o que deje de serlo. Las personas humanas y, en consecuencia, los derechos fundamentales, inherentes a las mismas, no dejan de existir como consecuencia del mero hecho de que el legislador no las considere como tales personas. Aceptar lo contrario equivale a entrar por la vía de la inconsistencia jurídica y ética del puro positivismo, cuyo desarrollo “deshumanizador” en detrimento del auténtico progreso de la humanidad, no es previsible.

Objeción de conciencia del político

Repo-Aborto-4La inadecuación entre la normativa jurídica y las condiciones éticas de las personas dan origen, a veces, a situaciones conflictivas, ante la imposibilidad de hacer compatibles ambos imperativos. Suelen denominarse genéricamente como “objeción de conciencia”. Un caso puede ser el que se plantea a quienes, por imperativo de su partido, han de dar el voto a la aprobación de una Ley que “en conciencia” consideran éticamente inaceptable. Por el contrario, en el caso que nos ocupa, la objeción provendría de la negativa a colaborar en la aprobación de una ley que legitima, posibilita y considera como estricto derecho la eliminación de vidas humanas inocentes, aun en contra de la positiva obligación del Estado de defender los derechos fundamentales y, en concreto, el derecho a la vida. El carácter imperativo del ejercicio del voto provendría de la “disciplina de partido”. Sin entrar en el enjuiciamiento de las conciencias directamente implicadas, entendemos que no es ajeno a nuestra responsabilidad, dado el carácter público de la cuestión y en atención a las graves consecuencias éticas que del mismo se derivan. Todo ello, al margen de cualquier interés político ajeno a nuestra misión religiosa y dentro del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión propia de una sociedad libre y democrática.

En el contexto socio-político en el que vivimos, el rechazo por parte de los ciudadanos del Proyecto de Ley de la IVE por razones estrictamente éticas y la pública manifestación de ese rechazo, hechos en términos de un juicio o condena moral, han de considerarse perfectamente legítimos, incluso frente a la misma Ley, en cuanto expresión del derecho fundamental de la persona humana, a la libertad de pensamiento y de expresión. Lo que implica, a su vez, el derecho a actuar en conformidad con el dictado de la propia conciencia, que prohíba colaborar en la aprobación de una Ley juzgada en conciencia como éticamente inaceptable.

La objeción a la sumisión a las imposiciones de un partido se plantea, pues, en términos diferentes. Pero no puede menos que arrastrar una grave violencia moral cometida sobre la conciencia de quien es obligado a someterse a la disciplina impuesta. Algo que los responsables de tal imposición habrán de apreciar y valorar en su justa medida, desde el respeto debido a las conciencias de las personas.

* Conferencia presentada durante un seminario de trabajo de la Fundación Oreki en diciembre de 2009.

En el nº 2.692 de Vida Nueva.

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