Parón a los Estatutos de la CONFER

Roma no ve con buenos ojos las demarcaciones zonales

Asamblea-gral-CONFEr(J. Lorenzo) Fruto de un ambicioso proceso de reflexión denominado “Pensar CONFER”, la Asamblea General de los religiosos y las religiosas españolas aprobó en noviembre pasado una reforma de sus Estatutos que fue enviada a Roma para su aprobación definitiva. Sin embargo, desde el dicasterio vaticano para la Vida Consagrada, que preside el cardenal Franc Rodé, no se ha dado el visto bueno a una de las partes más importantes y novedosas de la histórica reforma estatutaria: la que preveía la sustitución de las estructura diocesanas y regionales por otras zonales. Ante este importante contratiempo, la Junta Directiva de CONFER tiene previsto estudiar el 17 de septiembre posibles alternativas para lograr una fórmula que sea asumible por las partes.

Esta revisión parcial dictada por Roma tendría su razón de ser en reparos ante el temor de que con la nueva reestructuración los obispos diocesanos perdiesen control sobre lo que hasta entonces habrían sido las CONFER regionales.

En el borrador que se presentó para su aprobación ante 400 superiores y superioras mayores en la citada Asamblea General, al parecer no han sido suficientes las alusiones directas que hablaban de fomentar las relaciones con los obispos. Así, se hablaba de que “la CONFER se organiza en demarcaciones llamadas Zonas con el fin de animar la vida religiosa y promover su formación, y para fomentar más directa y adecuadamente en cada lugar y circunstancia las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos”. Asimismo, se hablaba de “impulsar los encuentros de los Superiores Mayores, que tengan casas religiosas en esa Zona, con los Señores Obispos del lugar para fomentar la comunión entre ellos”. Y se incluía igualmente que “los/as Superiores Mayores y los/as Presidentes/as de Zona procurarán fomentar los encuentros con los Obispos, para favorecer la coordinación y cooperación pastoral conjunta en conformidad con los Estatutos propios y los de las Conferencias Regionales de los Obispos”.

Demarcación eclesiástica

En cuanto al ámbito territorial, el texto fijaba que “una Zona se extenderá, como regla general, a las comunidades religiosas de una o varias Diócesis colindantes, teniendo en cuenta, en lo posible, la demarcación eclesiástica y la autonomía administrativa, salvo que para supuestos concretos, el Consejo General a petición de una determinada Zona considere más apropiada otra demarcación”. Además, se señalaba que, a la hora de determinar la constitución de una Zona, su aprobación “es competencia de la CONFER”, que “se dará a conocer a los Obispos Diocesanos afectados”.

En el nº 2.674 de Vida Nueva.

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