Las parroquias no tendrán que registrar las peticiones de apostasía

(Vida Nueva) El pasado 30 de septiembre, el Tribunal Supremo anuló la anterior sentencia de la Audiencia Nacional según la cual los libros de bautismo de las parroquias debían poder incluir anotaciones de cancelaciones, como cualquier otro fichero de datos. El Tribunal Supremo respondió así favorablemente a una iniciativa del Arzobispado de Valencia, que había interpuesto un recurso de casación contra el dictamen de la Audiencia Nacional. Con esta sentencia, las parroquias y los obispados quedan así eximidos de toda obligación de tener que anotar al margen de las hojas de esos libros de bautismo las peticiones de apostasía de bautizados que quieran renegar ahora de tal condición. 

Los servicios jurídicos de la archidiócesis valenciana valoraron positivamente la nueva resolución y consideraron que el Supremo había apoyado su reclamación por aceptar que un Libro de Bautismo “no tiene la consideración de fichero”, por lo que “no está sujeto a la legislación correspondiente en materia de protección de datos”. En opinión del gabinete jurídico, según informa la agencia Avan, se rompe así uno de los argumentos principales de aquellos que defienden el “derecho a apostatar”. Del mismo modo, desde el propio Arzobispado de Valencia se reitera que “el hecho de figurar en un Libro de Bautismo no prejuzga la pertenencia actual a la Iglesia católica”, siendo ya una cuestión enmarcada en la esfera de la propia conciencia.

En el nº 2.630 de Vida Nueva.

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