José María Contreras: “La reforma de la Ley de Libertad Religiosa afectará poco a los católicos”

Director General de Relaciones con las Confesiones

(Texto: José Lorenzo– Fotos: Sergio Cuesta) Desde su llegada, hace ahora dos años, a la dirección general de Relaciones con las Confesiones, José María Contreras Mazarío (Madrid, 1959) ha centrado su labor en la reforma de la Ley de Libertad Religiosa de 1980, cuestión que no ha estado exenta de polémica. A su actualización se ha entregado con la pasión de un técnico que ha reflexionado mucho sobre el tema. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, cree que la actual norma ya ha cumplido su función en un momento histórico. Ahora, cuando está a punto de presentar al Consejo de Ministros el anteproyecto de la nueva ley, asegura que ha tenido en cuenta las aportaciones de todas las confesiones y actores involucrados. Afirmación que no todos comparten.

Treinta años, la Ley de Libertad Religiosa ¿realmente necesita una reforma?

Sinceramente, creo que sí. Por dos razones. Por un lado, está la sociológica: la sociedad española, en estos años, ha cambiado de una manera inimaginable desde el punto de vista de la pluralidad religiosa, y eso hace que tengamos que dar respuesta. Era inimaginable pensar en los años ochenta que la Iglesia evangélica, la ortodoxa o la religión musulmana tuvieran el número de fieles que tienen hoy… Y por otro lado, estos años transcurridos nos permite incorporar a la norma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), experiencia que viene del ámbito del recurso de amparo. Ambas razones justifican la reforma de la Ley.

Sin embargo, y atendiendo a ese cambio sociológico que menciona, no se percibe ninguna demanda de estas confesiones para dicha reforma, salvo el de algunos colectivos sociales que piden que la religión desaparezca totalmente de la esfera pública…

Yo diría que, por un lado, están las confesiones que tienen Acuerdo [jurídico firmado con el Estado], y éstas necesitan menos cambio legal; y, por otro lado, están las de “notorio arraigo”, que no tienen Acuerdo y que reclaman un marco, que no es el de la Ley orgánica, porque ésta les deja prácticamente fuera. Basta hablar con testigos de Jehová, con mormones o con budistas y ellos mismos manifiestan que la Ley les deja en un limbo. Entre los contenidos que establece ésta y los que establece un Acuerdo hay una gran distancia, y ellos reclaman evidentemente un marco que les permita superar su situación actual o acceder a un Acuerdo. En ese sentido, a veces el Acuerdo específico tampoco es lo que reclaman, sino que se les reconozcan derechos que están en los Acuerdos.

Profundizar en la igualdad

Algunos expertos sostienen que más que una reforma, lo que necesita esta Ley es un desarrollo normativo… ¿Es que ya no da más de sí la Ley?

Esta Ley ha tenido una gran virtualidad y ha cumplido una función importantísima en el desarrollo de la pluralidad religiosa y el asentamiento de la democracia. ¿Bastaría un desarrollo normativo? En algunas cuestiones, sí; en otras, no. Pienso en los derechos colectivos. Esta Ley apenas hace referencia a ellos y no se puede desarrollar nada que no esté en la Ley. Por ejemplo, sería muy complicado hacer una ley específica de lugares de culto o el estatuto jurídico de los ministros de culto basándonos en ella. La objetivación de los criterios para la categoría de “notable arraigo” sería muy difícil ahora establecerlos basados simplemente en la Ley actual, porque deja gran parte a la discreccionalidad, y todo eso es muy complejo… Hay cosas que es muy difícil abordar simplemente con esta Ley.

Usted ha afirmado que la reforma “debería profundizar en la igualdad entre las confesiones, de un lado; y entre creyentes y no creyentes, de otro”. ¿No son todas las confesiones iguales en España?

Las confesiones tienen la igualdad en la titularidad, pero en el contenido, no…

O sea, que hay que profundizar en la igualdad…

Todas son iguales en la titularidad del derecho a la libertad religiosa, pero si vamos a los contenidos, no. Hay confesiones [católicos, evangélicos, judíos y musulmanes] con Acuerdos que contemplan exenciones fiscales. Y sus ministros de culto tienen acceso a la Seguridad Social. Las demás no tienen esos beneficios.

¿Y los ciudadanos, tampoco son iguales?

Tampoco. Otros dos ejemplos: si yo soy católico puedo recibir asistencia religiosa en instituciones públicas, ya sea en fuerzas armadas, hospitales, instituciones penitenciarias; pero si profeso una religión que no tiene Acuerdo, no puedo recibir asistencia religiosa en ninguna institución pública.

¿La nueva ley lo solventará?

No sé si lo conseguiremos, pero estableceremos las bases para que eso se pueda hacer real y efectivo. De todas formas, como toda ley orgánica, con ella pretendemos ampliar el marco general. No vamos a ir a los detalles, que se desarrollarán en reglamentos. Y en la medida que sepamos desarrollar reglamentariamente esta ley, haremos cada vez más real y efectivo ese derecho. Es decir, que la ley tampoco lo va a solucionar todo.

Si se trata de igualar a lo existente, esto presupone que las confesiones sin Acuerdo, pero sí, por ejemplo, con fieles en el Ejército, podrán contar con algún ministro de su confesión en ellas. ¿Es así?

Estableceremos las bases para que el sistema lo permita. Luego habrá que ver. Por ejemplo, en la asistencia religiosa en establecimientos públicos no hablamos de un derecho frente al Estado, sino de un derecho de Estado y, por lo tanto, éste se convierte en garante y promotor de la libertad religiosa. Y ahí habremos de tener en cuenta el elemento numérico dentro de la proporcionalidad, porque es complicado que un Estado tenga la obligación de garantizarle la asistencia religiosa, por ejemplo, a una persona sola en un hospital que profese una religión. Lo que estableceremos es el sistema de libertad de acceso. Pero si hay una gran mayoría, habrá capellanes y el Estado asumirá su coste. Pero no es lo mismo cuando se habla de un número o cuando se habla de otros.

Pero si no he entendido mal, al aducir la necesidad de una reforma legal no se ha tenido en cuenta esa proporcionalidad, pues las confesiones mayoritarias están, por decirlo así, “a cubierto” ya por la Ley…

Es que, por ejemplo, el acceso a terrenos para lugares de culto no está en nuestro sistema y eso afecta a todas la confesiones. Es decir, hay cuestiones que serán para una minoría; las demás, no. La inviolabilidad de los lugares de culto, ahora la tiene la Iglesia católica, y las demás no. Y si un lugar de culto es inviolable, lo tiene que ser para todos. Y todos los ministros de culto tendrán que tener accesos a la Seguridad Social, sean mayoría o no. Y el acceso a los terrenos para lugares de culto tendrán que tenerlo también todas, claro está que de acuerdo a su proporcionalidad… En los años 80 era impensable que en España hubiera hoy más de un millón de musulmanes o más de un millón de evangélicos. Pues habrá que dar respuestas a esas personas. Es verdad que los Acuerdos firmados con ellos han dado alguna solución, pero incluso éstos se han mostrado en alguna ocasión insuficientes o no se han llevado a la práctica. Y luego hay derechos, como la asistencia religiosa, que no tienen por qué depender de que exista un Acuerdo…

¿Cree usted que la Ley actual puede ser interpretada con claves de cierta confesionalidad a favor de la Iglesia católica?

Creo que responde al momento histórico de 1980. Algunos autores han venido a poner de manifiesto justamente esto: cómo la Ley de 1980 estaba un poco dirigida a regular la de 1967. La Ley de 1980 abarca a todas las confesiones; otra cosa distinta es que el Acuerdo de 1979 [firmado entre España y la Santa Sede] también “juega” y, por tanto, hay que encajar esas dos normas jurídicas: una especial y otra general,que es la del 80. Si entran en colisión, la especial prima sobre la general, por lo que hay que interpretarlas de manera conjunta para que nadie se vea fuera de la Ley del 80.

Otros autores sostienen que la Constitución privilegia el trato con la religión católica al interpretar el artículo 16.3…

No estoy de acuerdo con que la Constitución privilegie a la Iglesia católica. La menciona, que es muy distinto. Si de ahí alguien deduce que hay privilegio, es una equivocación. Hay que diferenciar dos elementos. La Constitución primero declara la libertad religiosa de todos en su artículo 16.1. El único límite es el orden público. Luego está el artículo 14, que habla de igualdad, una igualdad en la titularidad y en el contenido, sin entender igualdad como uniformidad, sino como proporcionalidad. Y, en tercer lugar, el artículo 16.3, en donde se dice que el Estado tendrá en cuenta las creencias de la sociedad española y que cuando se trate de cooperar es donde se hace mención a la Iglesia católica…, pero después de decirse que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Es decir, impide cualquier privilegio o cualquier reconocimiento oficial a favor de alguna religión. Y esa cooperación tiene que estar dirigida a hacer efectivo ese derecho a la libertad religiosa.

Y esto nos lleva al tema de la igualdad que, no es uniformidad, sino proporcionalidad. Por tanto, en el contenido, los derechos son iguales; lo que es distinto es la ejecución, que se hará sobre la base de la proporcionalidad de la implantación de esa confesión en la sociedad.

Vamos, que a usted, a diferencia de otros, el artículo 16.3 no le estorba para nada…

Para nada… si se entiende en este sentido que le he explicado. Si alguien quiere deducir de ahí una especie de confesionalidad sociológica o de privilegios, están haciendo una interpretación no conforme con la Constitución.

¿Cómo va a afectar la reforma a la Iglesia Católica, amparada por esos Acuerdos de 1979, en los que ya se estipulan condiciones sobre la enseñanza de la religión, asuntos económicos o la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas?

Pues desde el punto de vista de los Acuerdos, le va a afectar bastante poco. Lo que la ley pretende es buscar un elemento, que es salvaguardar los Acuerdos, como ha dicho el presidente Zapatero, pero no sólo con la Iglesia católica, sino los de 1992. Y la nueva ley vendrá a complementar todo esto, es decir, que partiendo de la Constitución, y salvaguardando los Acuerdos, servirá para encajar esa realidad en el sistema.

Neutralidad del Estado

¿Tendrán las otras confesiones un sistema de financiación igual al de la asignación tributaria de la Iglesia católica?

Igual que el presidente del Gobierno ha señalado que no vamos a modificar los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede –y no vamos a modificarlos–, no modificaremos ninguno. Por tanto, el tema de la asignación tributaria no está como posible contenido de esta futura ley.

Algunas confesiones están molestas porque consideran que la Iglesia católica goza de privilegios con ese sistema…

Sí, evidentemente estamos hablando con ellas, pero el Gobierno aún no ha tomado ninguna decisión, que en cualquier caso, no iría por la ley, sino por la negociación con las confesiones que tienen Acuerdo. Esto ya lo anunció la vicepresidenta Fernández de la Vega cuando informó del incremento del 0,7 para la Iglesia católica y dijo que estaba en la reflexión del Gobierno llevarlo también al resto de confesiones con las que hay firmado un Acuerdo.

Desde algunos ámbitos del catolicismo se cree que esta reforma se hace para contentar al ala más laicista del PSOE y del Gobierno y, así, erosionar la aún relevante presencia social de la Iglesia católica…

Vamos a ver, no se puede negar que, en el marco de la aplicación de la jurisprudencia del TC, los elementos esenciales son los que he señalado; no obstante, no se puede obviar que, justamente en la aplicación de esa jurisprudencia, y en el marco de nuestra Constitución, nuestro sistema es de laicidad positiva. Y eso, lo que supone es la separación del poder público con las Iglesias, de tal manera que el Estado no se pueda identificar con ninguna y que ninguna tenga preeminencia en las instituciones públicas sobre las demás. Por otro lado, está la neutralidad: el Estado no puede tener creencias. Y ahí sí que hay un elemento presente, que lo ha ido poniendo de manifiesto el TC, y que nosotros, 30 años después, debemos de incorporar. Y es que hay que diferenciar entre la presencia pública de las confesiones, a lo que tienen todo el derecho –y esta ley no las va a enviar a ningún espacio privado, como se dice–, y la presencia de las confesiones en el ámbito de los poderes públicos, que es una cuestión distinta. Y ahí sí que el principio que ha de regir es el de neutralidad de los poderes públicos.

En el ámbito precisamente de lo público, el pasado diciembre, tras una proposición no de ley apoyada, entre otras formaciones, por el PSOE, en donde se pedía justo lo contrario, José Luis Rodríguez Zapatero afirmó que “no está en los planes del Gobierno retirar los crucifijos de los colegios”. ¿Se va a mantener este espíritu en el articulado de la reforma de la ley? ¿Se van a retirar los crucifijos sólo de los colegios públicos o de todos los centros
?

Lo que vamos a hacer es mantener la neutralidad en los establecimientos públicos. Es un principio que nos exige la Constitución. Y estamos reflexionando en ese sentido. Pero esto no afectaría a los centros privados ni a los concertados. Y valdría también, por ejemplo, para un centro hospitalario. Si éste es privado, podrá tener los símbolos propios de su religión, porque nuestro sistema constitucional permite centros ideológicamente caracterizados.

En otros países de nuestro entorno se quiere empezar a regular el uso de símbolos identitarios de algunas confesiones, como el velo o el burka.  ¿Van a aprovechar esta reforma para legislar sobre este aspecto en España?

En nuestra reforma no hay, en principio, nada relacionado con vestimentas. En principio, porque nos parece que, incluso cuando la vestimenta es un elemento religioso, no entraría tanto en el ámbito de la libertad religiosa cuanto del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Por tanto, ese derecho estaría limitado por el artículo 18, no por el 16. Como uno vista es algo que afecta a la propia imagen, salvo que afecte a terceros, a la convivencia o a la dignidad de esa persona, por lo que nosotros no entendemos que sea una cuestión que, en principio, tenga que ser abordada en esta ley.

La formación de los imanes  se ha visto también como una cuestión polémica. En algunos casos se ha asegurado que hacían apología del terrorismo islamista y de la Guerra Santa. ¿Qué va a hacer la nueva ley en este sentido?

Es un tema importante que tenemos que abordarlo desde la perspectiva de la formación de los ministros de culto, de todos. No es un tema que vaya a ser incluido en la ley, pero sí que lo vamos a abordar desde esta Dirección General…

¿Y cómo piensan hacerlo?

Queremos desarrollar la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Universidades, en donde se reconoce o establece la posibilidad de reconocimiento de efectos jurídico-civiles a los títulos eclesiásticos de cada confesión religiosa. Creo que ése es un buen marco para situar esta cuestión de manera reglamentaria…

¿Han presentado las líneas maestras de su reforma a la Iglesia católica y al resto de confesiones de “notorio arraigo” en nuestro país? ¿Han propiciado con ellas el consenso de la norma?

No, lo hemos hecho al revés. Nosotros creamos un grupo oficioso en el que estaban las distintas confesiones y en donde les escuchamos, y ellos nos hicieron las propuestas. Estaban las siete confesiones que actualmente tienen la calificación de “notorio arraigo”. Y ahí escuchamos las mayores dificultades con las que se encontraban en la vida diaria, y esas cuestiones hemos intentado incorporarlas a la ley, evidentemente.

¿Han hablado también con asociaciones ateas o laicistas?

Sí, sí, también las hemos escuchado. Nos hemos reunido con muchos colectivos, y también con otras confesiones que no tienen “notorio arraigo” y  que nos han hecho llegar sus necesidades.

¿Va a ser ésta una ley de creencias y convicciones, sean religiosas o no?

Estamos reflexionando para que sea una ley, sobre todo, en el ámbito individual, y no sea sólo de cuestiones religiosas, sino también de convicciones.

¿Cuándo van a presentar en público la reforma?

En este semestre tendremos un borrador inicial, que presentaremos, lógicamente, primero al Consejo de Ministros, y luego a la sociedad.

La delicada situación económica y política, ¿ha motivado un retraso en la presentación de esta reforma? Hay barones socialistas con elecciones autonómicas a la vuelta de la esquina que temen que una ley así ahonde en la división de la sociedad y les pase factura…

En cualquier caso, el calendario no lo establece esta Dirección General. Es una decisión que a mí me supera. Nosotros trabajamos para tener ese borrador. El calendario ya no lo fijamos nosotros.

En el nº 2.702 de Vida Nueva.

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