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portada Pliego 25 años acuerdos sobre las religiones no católicas en la escuela 3058 noviembre 2017
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Religiones en la escuela, 25 años de pluralidad

Este aniversario de los acuerdos con otras religiones de 1992, que se suman a los de 1979 con los católicos, nos proporciona una oportunidad de reflexionar sobre la enseñanza de las religiones.

En un primer momento, vamos a aproximarnos al tema valorando la aportación de estos acuerdos para las clases de Religión, pero también haremos explícitas las notables limitaciones que supone para la enseñanza de la religión fundamentarse en estos acuerdos jurídicos. Un breve análisis de la regulación sobre la enseñanza de la religión en los acuerdos con las tres confesiones minoritarias constituye nuestro segundo paso. En un tercer apartado, analizaremos el marco de libertad religiosa y de enseñanza necesario para el avance de esta pluralidad religiosa en la sociedad y en la escuela. Concluiremos nuestro recorrido aproximándonos a la realidad de las clases de Religión Evangélica, Islámica y a algunos colegios judíos.

La enseñanza de la religión en la escuela en nuestro contexto se ha hecho depender desde los primeros momentos de la democracia de los acuerdos del Estado con las confesiones religiosas. Primero, fue el acuerdo de 1979 con la Iglesia católica y, en 1992, siguiendo el modelo ya creado, se reguló la enseñanza de la religión para otras tres confesiones.

Este dato es innegable desde el punto de vista jurídico y tiene evidentes implicaciones para la posterior regulación del sistema educativo. Todas las leyes educativas, en estos casi 40 años de democracia, han asumido estos acuerdos como el punto de partida y el primer fundamento legal para regulación de la enseñanza de las religiones. Podemos afirmar que estos acuerdos han acabado por ser la única garantía legal para la enseñanza de la religión en la escuela. Dicho de otro modo, sin estos acuerdos, quizás ahora no estaríamos hablando ya de clases de Religión en nuestro país, porque las numerosas reformas educativas, sin el papel garante que han jugado estos acuerdos, habrían acabado con ellas.

Estos acuerdos se han entendido como el necesario desarrollo de uno de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución de 1978: tanto en el artículo 16.3, una vez garantizada la libertad religiosa (los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones), como en el artículo 27.3 sobre el derecho de todos y todas a la educación (los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones).

Un primer balance en positivo puede hacerse de las consecuencias de esta realidad, porque, ciertamente, han garantizado el derecho de los alumnos a una enseñanza de la religión elegida por las familias conforme a sus propias convicciones religiosas y morales, más como ejercicio de la libertad de enseñanza que de la libertad religiosa. En este sentido, sería pertinente recordar que han sido varias las ocasiones en que, a lo largo de la democracia, se ha acudido a los tribunales reclamando el cumplimiento de aquellos derechos cuando parecían de alguna manera recortados y, cuando así fue, se hizo necesario rectificar algunas de aquellas regulaciones para asegurar esa garantía.

Pero este balance, más allá de las garantías jurídicas mencionadas, también contiene otras consecuencias que entendemos menos positivas. Nos referimos ahora, sobre todo, al concepto de enseñanza de la religión que ha calado en el imaginario colectivo. Hoy nos encontramos con un concepto de enseñanza de las religiones muy frágil socialmente, como consecuencia de hacerlo depender de los acuerdos del Estado con las religiones, en cuanto cumplimiento de los derechos individuales. Este modo de entender la enseñanza de la religión apunta enseguida a fundamentos estrictamente jurídicos, ajenos en buena medida al mundo escolar y pedagógico. Las consecuencias son inmediatas: la clase de Religión existe porque es un acuerdo entre poderes políticos o fácticos. Suena demasiado pronto a un privilegio pactado entre autoridades que se impone por la fuerza, que se hace al margen de razones educativas o pedagógicas. En definitiva, la enseñanza de las religiones se comprende social y culturalmente, también en ámbitos políticos, como un imperativo legal muy ajeno a razones propias de la escuela.

Índice del Pliego:

  • 1. Aclaraciones necesarias sobre la clase de Religión
  • 2. Los acuerdos de 1992 con evangélicos, judíos e islámicos
  • 3. Un marco necesario: la libertad religiosa y de educación
  • 4. La clase de religión evangélica e islámica
  • 5. Conclusión