Proteger la imagen del menor


Compartir

PREGUNTA.- Nos han ofrecido publicar en un blog un reportaje de nuestro colegio. ¿Qué precauciones debemos adoptar? RESPONDE ENRIQUE DÍAZ DE ANTONIO, abogado de Alter Consultores Legales.- Es una cesión de datos de carácter personal y requiere el consentimiento expreso del afectado, sus padres o sus tutores legales. Es básico que el centro obtenga una autorización por escrito donde se especifique de la forma más clara posible el tratamiento y la difusión de las fotos o vídeos. Además, incluso con una autorización, el consentimiento puede revocarse en cualquier momento, solicitando la retirada de la imagen tanto a la web como al autor de la imagen; y si esto no funciona, ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La simple publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”, requiriendo el consentimiento del menor, o de sus padres si este es menor de catorce años. En el caso del consentimiento paterno, debe ser siempre el de ambos progenitores.

El derecho a la propia imagen es un derecho constitucional especialmente protegido (más si cabe en el caso de menores) y tiene la condición de irrenunciable. En ocasiones, existe el consentimiento del menor o de sus representantes legales, pero se puede apreciar cierto menoscabo de su honra y reputación, siendo, en consecuencia, objeto de actuación de oficio por parte del Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional sostiene que en la captación y difusión de fotografías de menores en medios de comunicación social, se debe tener en cuenta que el ordenamiento jurídico establece una protección especial, en aras de proteger el interés superior del menor. Para ello, defiende la inexistencia de un interés público que pueda considerarse constitucionalmente prevalente al interés superior de preservar dicha captación y, en consecuencia, el honor y la propia imagen del afectado. Es decir, prima proteger ese derecho.

Nuestro ordenamiento jurídico establece que es a los catorce años cuando se tiene la suficiente capacidad de discernimiento y madurez para adoptar por sí solos determinados actos de la vida civil. Esta capacidad la apreciamos también en los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por el ejercicio del derecho de opción o por residencia, o en la capacidad para otorgar testamento. Si el menor no ha alcanzado esa edad, debemos tener especial cuidado, ya que corresponderá al responsable del fichero de datos (la imagen es un dato) la carga de la prueba sobre la correcta recogida de los mismos, y en especial sobre la comprobación de la edad del menor, así como de la autenticidad del consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales.

Existen algunos supuestos donde no son necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, como, por ejemplo, las fotografías que toman los padres o familiares en las celebraciones del centro escolar (como el festival de fin de curso). Aquí, como regla general y atendiendo al criterio de la Fiscalía General del Estado, la afectación a los derechos protegidos es irrelevante, ya que al tratarse de un uso estrictamente familiar, la emisión de la imagen puede considerarse totalmente inocua para sus intereses.

En el caso de la publicación de fotografías en las que aparecen menores en actividades de dimensión pública como concursos, musicales, actividades deportivas o si la imagen del menor aparece en un lugar público y de manera casual o accesoria a una información principal, no procederá el ejercicio de acciones por parte del Ministerio Fiscal.

La cifra

De 300.001 a 600.000 euros es el importe de la multa por infracciones muy graves en materia de protección de datos.

En el nº 2.990 de Vida Nueva

 

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

Un servicio ofrecido por:
Logo Alter Consultores Legales

Consulta al asesor legal. Lea aquí consultas anteriores