¿Cómo deben actuar los colegios con los padres separados o divorciados que comparten la patria potestad?


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PREGUNTA.- En el centro educativo que dirijo surgen constantemente situaciones de conflicto entre los padres separados o divorciados de los alumnos por cuestiones relacionadas con la vida escolar. ¿Cómo debemos actuar? ¿Debemos facilitar a los progenitores una información distinta en función de si ostentan o no la guarda y custodia de los niños?

RESPONDE Mª Jesus M. De la Rosa, abogada de Alter Consultores Legales.- En los últimos años se ha incrementado en los centros educativos el número de alumnos que provienen de matrimonios separados o divorciados y, como consecuencia, también han crecido las situaciones de conflicto entre los progenitores que afectan al sistema habitual de comunicación y relación de los centros con las familias.

En primer lugar, es importante tener claro el significado de los conceptos ‘patria potestad’ y ‘guarda y custodia’.

La patria potestad engloba el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a ambos progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos, cuyo fin es asegurar el cumplimiento por parte de los padres de los deberes de sostenimiento, educación, formación y desarrollo de los hijos menores (art. 154 CC). Como regla general, la patria potestad es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores. Para que un progenitor se vea privado de la patria potestad, han de concurrir varias circunstancias de especial gravedad.

En la práctica, la patria potestad implica que ambos padres tienen la obligación de adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten a los menores (art. 156 CC), como, por ejemplo: la elección del centro escolar, el lugar de residencia de los hijos, las cuestiones relacionadas con la salud de los hijos, etc.

La guarda y custodia únicamente implica un reparto de tiempos entre los progenitores. Por tanto, la custodia no otorga al progenitor que la ostenta más derechos sobre el menor.

padres separados con hijos ilustracion

Centrándonos en lo que supone la relación diaria de los centros escolares con los padres de sus alumnos, debemos señalar que, cuando ambos progenitores comparten la patria potestad, tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos. Para ello, es necesario que el progenitor no custodio se dirija por escrito al director del colegio, acompañando copia fehaciente de la resolución judicial o, en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente, en el que conste que la patria potestad sobre los hijos es compartida, y solicite que se le facilite, en relación con su hijo, idéntica información escrita que la que se facilite al progenitor custodio.

El derecho de información de los progenitores incluye:

  • El derecho a recibir los informes de evaluación o boletines de calificaciones escolares, así como a que se le facilite información verbal sobre cualquier tipo de acto o celebraciones en las que intervenga el hijo.
  • La comunicación de los horarios de tutoría, a fin de que puedan acudir a entrevistas con los profesores y/o tutores.
  • El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares.
  • El calendario de fiestas y celebraciones del centro a las que se autorice la asistencia de terceras personas ajenas al colegio.
  • En caso de accidente y/o enfermedad, se ha de llamar a ambos progenitores.
  • El menú del comedor escolar.

Asimismo, ambos progenitores tienen derecho a conocer el listado de ausencias de sus hijos, los motivos y justificación de las mismas, y las condiciones higiénicas, físicas y alimentarias en que llegan sus hijos al centro.

Otro de los aspectos que plantea problemas es la recogida de los menores; salvo que exista una resolución judicial expresa que lo prohíba, el progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida. Con el fin de evitar conflictos, resulta conveniente que los progenitores faciliten al centro escolar el listado de personas autorizadas para recoger al alumno.

La cifra

10.000 es el número de atropellos que se producen al año en España, el 90% de ellos en el casco urbano.

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