Absuelve Gobernación al obispo de Aguascalientes; “su carta pastoral no influyó en el proceso electoral”

  • Concluye a su favor el proceso administrativo sancionador iniciado en su contra por supuesta infracción a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Después de más de un año de haber iniciado un procedimiento administrativo sancionador en contra del obispo José María de la Torre Martín, de la Diócesis de Aguascalientes, y seis sacerdotes de dicha Iglesia particular, la Secretaría de Gobernación (Segob) determinó absolverlos por considerar que la carta pastoral escrita por el obispo en mayo de 2015 no influyó en el proceso electoral 2015-2016 realizado en esa entidad.

Así lo dio a conocer el Secretario Canciller de la Diócesis de Aguascalientes, el padre Daniel Escobedo Torres, al dar lectura a un comunicado de prensa de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), fechado el 22 de enero pasado.

Cabe recordar que el procedimiento contra el Obispo de Aguascalientes se inició el 15 de diciembre del 2016, por haber tenido, supuestamente, una participación indebida en dicho proceso electoral al llamar a los creyentes a votar por candidatos que respetaran los principios de la Iglesia católica, a través de la carta pastoral.

El recurso sancionador fue ordenado entonces por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a la Segob, pero de acuerdo con el comunicado, el pasado 8 de enero la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la dependencia federal determinó que éste era improcedente.

Argumento inválido

El TEPJF argumentaba una infracción a lo dispuesto en el artículo 29, fracción I de la Ley de Asociación Religiosas y Culto Público, relacionado con el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Aguascalientes; sin embargo, la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos consideró que la carta pastoral de ninguna manera constituía una infracción al citado artículo, toda vez que “dicha intervención no incitó al voto ni mucho menos que ésta fuera a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos”.

El canciller Escobedo Torres explicó que la resolución de la Segob da por concluido este asunto, pues se apega a la realidad de los hechos y a la legalidad del caso, y fija los alcances y límites a los que están obligados los ministros de culto en términos del artículo 130 constitucional y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero además, “constituye un avance en la construcción de la laicidad positiva”.

El comunicado de la CEM, firmado por el Secretario General del organismo, monseñor Alfonso Miranda Guardiola, señala también que, de cara al proceso electoral 2018, es importante insistir a los obispos del país en la difusión de los Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas y/o penales para ministros de culto en material electoral, las cuales fueron aprobadas por la CIV Asamblea Ordinaria, así como recordar la firma del Programa de trabajo en materia de capacitación, difusión y divulgación para prevenir la comisión de los delitos electorales y fomento a la participación ciudadana”, entre la CEM y la FEPADE.

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