CULTURAS – En defensa de la imagen de Francisco

Los expertos señalan que esta medida podría provocar que en varios países, las Nunciaturas
activen los mecanismos para tomar medidas contra quienes violen estos derechos

El Vaticano denunciará judicialmente el “uso inapropiado” de la imagen del Papa y los emblemas de la Santa Sede 

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ

El Vaticano ha sorprendido con un inesperado –y contundente– comunicado en defensa de la imagen del papa Francisco y de los símbolos oficiales de la Santa Sede. “La Secretaría de Estado tiene entre sus tareas la de defender la imagen del Santo Padre para que su mensaje pueda llegar íntegro a los fieles y su persona no sea instrumentalizada”. Así comienza el texto difundido el 22 de febrero, y que ha causado un extraordinario eco. “Para esos mismos fines –recuerda–, la Secretaría de Estado defiende los símbolos y los emblemas oficiales de la Santa Sede mediante los adecuados instrumentos normativos previstos en el ámbito internacional”. Y finaliza con una firme declaración de intenciones: “Para que esta actividad de defensa sea cada vez más eficaz, y para interrumpir situaciones de ilegalidad eventualmente descubiertas, la Secretaría de Estado efectuará de forma sistemática una actividad de vigilancia encaminada a monitorear las modalidades con las que la imagen del Santo Padre y los emblemas de la Santa Sede son utilizados interviniendo, cuando sea el caso, con los procedimientos oportunos”.

Esta advertencia de “judicialización” por el uso impropio de la imagen del Papa, además del escudo y bandera de la Santa Sede, no se refiere, según se aclaró desde la Sala de Prensa vaticana, a los carteles en contra del Pontífice que aparecieron pegados en las calles de Roma a principios de febrero ni a la difusión por correo electrónico y redes sociales de una falsa portada de L’Osservatore Romano sobre la comunión a los divorciados, sino a “toda la gente que lucra utilizando la imagen del Papa o el emblema pontificio”. La medida trata de evitar básicamente la venta de objetos con la imagen no autorizada del Papa o de los emblemas del Vaticano, sobre todo, en puestos callejeros en Roma. Pero va más allá.

“Se pretende proteger dos derechos. Un derecho personal, el de la propia imagen. Y el derecho de la Santa Sede a salvaguardar su propia identidad y que no sea manipulada por terceros”, según señala Rafael Palomino Lozano, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid. Palomino aclara a Vida Nueva que “el problema no es de legislación eclesiástica, sino de defensa del derecho a la propia imagen y a la identidad corporativa en el derecho de los Estados”. Y aunque, según el catedrático, aún se desconoce si el Vaticano “pretende moverse exclusivamente en el plano diplomático, o si llegaría a judicializar la cuestión”, en el caso de que haya infracciones, ya sea en España o en otros países, “las Nunciaturas podrían accionar”, es decir, tomar medidas contra quienes violen esos derechos.

Aunque, como añade Juan Ramón Alonso, abogado y socio-administrador del estudio español Alter Consultores Legales, “en el orden penal, el deber de denuncia ante el juzgado, la fiscalía o las fuerzas y cuerpos de seguridad lo tiene cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la infracción, y los directamente interesados o afectados disponen además del recurso a la querella”. Y, también, como añade, “la Nunciatura Apostólica, como embajada del Estado Vaticano, a través de sus representantes, pero también cualquier otra persona con cargo eclesiástico a su mandato, podría realizar dicha denuncia o querella penal”.

Palomino, autor del ensayo La religión en el espacio público: Los símbolos ante el Derecho (2016), explica cómo afecta el comunicado a la protección del derecho a la propia imagen de Francisco en España, amparado por la Ley Orgánica 1/1982. “Al tratarse el Papa de una persona de gran notoriedad y proyección pública –describe–, no podrá impedirse, conforme a la legislación española, la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de su imagen, así como la utilización de su caricatura, de acuerdo con el uso social. Pero lo que no podría ser admisible sería, por ejemplo, el uso de la imagen del Papa con fines comerciales”. Esta norma, según recuerda Alonso, también “establece el procedimiento especial de protección de los derechos alternativos a las vías procesales ordinarias y recuerda la posibilidad de acudir, cuando proceda, al recurso de amparo constitucional”.

En el contexto de las redes sociales es más fácil que se produzcan mensajes o noticias falsas sobre él, que atraen especialmente la atención de la gente porque el papa Francisco es muy querido”. Aunque, como añade Alonso: “Indudablemente, el desarrollo de estas nuevas tecnologías en la comunicación, hasta un límite inimaginable a día de hoy, facilitará en el futuro que los interesados en desvirtuar el mensaje del Santo Padre a sus fieles, practicando el deterioro de su buena imagen bajo el escudo de la libertad de expresión, encuentren un medio propicio para ello, exigiendo la respuesta legal más rigurosa y proporcionada”. Las mentiras vuelan en las redes sociales a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como derechos fundamentales.

Alonso también pone sobre la mesa la protección legal de “símbolos, distintivos, marcas denominativas o gráficas”, amparados, entre otras normas, por la Propiedad Industrial y/o Intelectual, según la normativa en los distintos países. Aunque el derecho de la Iglesia católica a salvaguardar su identidad, por otra parte, es garantizado en las leyes que se refieren a la libertad religiosa. “Si bien va un poco más allá –apunta Palomino– que el plano estricto de la defensa de la identidad religiosa, lo que se pretende es, parece ser, evitar el uso de símbolos de identidad como marchamo de autenticidad de cosas que no han sido autorizadas o no guardan relación con la Iglesia católica”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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