La incapacidad permanente: qué es y cómo afecta a un trabajador


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PREGUNTA.- Llevo más de un año en situación de incapacidad temporal. ¿Ante quién y cómo puedo solicitar el reconocimiento de derechos por incapacidad permanente? RESPONDE CARLOS GARCÍA, abogado de Alter Consultores Legales.- Para iniciar, instruir y resolver el reconocimiento de la incapacidad permanente, es competente la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado. El procedimiento se inicia bien de oficio, o bien a solicitud de las entidades colaboradoras o a solicitud del interesado.

Se define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

El momento de producción de los efectos se entiende producido en dos casos: primero, si la incapacidad permanente está precedida de la situación de incapacidad temporal, una vez se extinga esta tras su duración máxima. O segundo, si la incapacidad permanente no va precedida de incapacidad temporal o esta no se hubiera extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, salvo los casos en que las lesiones residuales padecidas por el beneficiario quedaran fijadas con el carácter de definitivas, irreversibles o invalidantes con anterioridad.

Sea cual sea su causa determinante, la incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se aprueba reglamentariamente. Para ello, se tiene en cuenta la incidencia de la reducción en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

Las secuelas pueden provocar en el trabajador una incapacidad en algunos de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Hay que partir de las lesiones y relacionarlas con la actividad para ver las dificultades que provoca, ya que debe poder realizar las tareas con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable, y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que impide por completo al trabajador realizar cualquier profesión u oficio. La entidad de las lesiones debe ser suficiente para concluir que el trabajador no puede desempeñar cualquier actividad enmarcada en el amplio mercado laboral, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia, haciéndola acreedora a la correspondiente contraprestación económica.
  • Gran invalidez: es la situación en la que el inválido precisa de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos elementales de la vida diaria (vestirse, comer, etc.).

La cifra

46-55 es el rango de edad del 40% de las personas que vieron reconocida la incapacidad permanente entre 2006 y 2015. Más del 60% del total de incapacidades corresponde a hombres.

Publicado en el número 3.017 de Vida Nueva. Ver sumario

 

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