Los religiosos, relegados de los comités de bioética de los hospitales de Valencia

La Generalitat cambia la ley sin tener en cuenta las alegaciones del Arzobispado

paciente enfermo en una cama de hospital conectado a varios aparatos

JOSÉ RAMÓN NAVARRO PAREJA (VALENCIA) | La nueva norma sobre la composición de los comités de bioética asistencial (CEA) de la Comunidad Valenciana, que entró en vigor el 6 de diciembre, limita la presencia en ellos de representantes religiosos al dejar de considerarlos miembros natos, como ocurría hasta entonces. La redacción final de la norma, que también relega a forenses y licenciados en derecho, no ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el Arzobispado de Valencia y otras doce instituciones, en las que se pedía mantener en los comités a “las personas encargadas de la asistencia religiosa en los hospitales”.

Los cambios legislativos, que se circunscriben básicamente a la composición del comité, sorprendieron al Arzobispado cuando fueron anunciados el 1 de agosto, ya que “no concurre ningún motivo que justifique la exclusión” de los responsables de la asistencia religiosa. En las alegaciones presentadas, se recordaba que la experiencia de los comités de bioética ha puesto de manifiesto que los representantes religiosos “se han integrado de forma efectiva sin que hayan planteado problemas de funcionamiento que aconsejen su exclusión”. Además, se recordaba que esta figura no se reducía a la presencia del capellán católico, sino que este podía “ser sustituido por un representante de otra confesión religiosa, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto”.

La función principal de los CEA es ofrecer “reflexiones desde los principios y valores para resolución de los dilemas éticos que se les plantean”. No tienen “capacidad ejecutiva ni sancionadora”, sino que se se limitan a “dar argumentos éticos a los profesionales que tienen que tomar las decisiones médicas”. En los últimos años, han tenido pronunciamientos sobre cuestiones como “si una acción médica es o no eutanasia, la conveniencia de la desconexión de un respirador o de transplantes intervivos, o si un familiar puede o no acompañar a un enfermo terminal en cuidados intensivos”.

Nicolás Sánchez, profesor de la Universidad Católica de Valencia y del Instituto Juan Pablo II, y uno de los encargados de redactar las alegaciones, destaca que el “poder” de las resoluciones de los CEA recae “en su autoridad moral”. Por ello, añade, “es necesario que se consideren todas las dimensiones involucradas en los dilemas éticos: legales, técnicas, sociales, económicas y también espirituales”. (…)

Publicado en el número 3.016 de Vida Nueva. Ver sumario

 


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