La jubilación de los religiosos y las religiosas


Compartir

PREGUNTA.- Soy religioso y se aproxima mi edad de jubilación, y me gustaría saber qué régimen de la Seguridad Social se me va a aplicar y cómo se calcularía mi pensión de jubilación. ¿Podrían ayudarme? RESPONDE CARLOS GARCÍA, abogado de Alter Consultores Legales.- Una aspiración constante del colectivo de religiosos y religiosas de la Iglesia católica de ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social, expresada a través de las reiteradas peticiones efectuadas durante años por las conferencias españolas de religiosos y religiosas, dio como resultado el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre (BOE 21 de enero de 1982), por el que se les incorporó en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Para calcular la cuantía de la pensión que se percibirá una vez alcanzada la edad de jubilación, se aplicará a la base reguladora el porcentaje correspondiente de computar exclusivamente los años de cotización efectiva del beneficiario. El importe de la pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias.

Actualmente, la gran mayoría de los religiosos y religiosas de la Iglesia católica que hay en España, ya sea de Derecho Pontificio o de Derecho Diocesano, se encuentran incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Para ello, se exige que residan y desarrollen normalmente su actividad en territorio nacional, que sean miembros de congregaciones de la Iglesia católica inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que no realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en alguno de los otros regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Transcurrieron muchos años siendo constantes y reiteradas las peticiones efectuadas por las conferencias españolas de religiosos y religiosas, hasta lograr finalmente su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en el año 1982, con la entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre.

Desde aquel momento se determinó su inclusión en el RETA, debido a que las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos ofrecen una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación de los religiosos es de 65 años, si se tienen cotizados 36 años o más; o de 65 años y 4 meses, si se tienen cotizados menos de 36 años.

Respecto de los períodos de cotización que permiten fijar una edad ordinaria, es necesario tener en cuenta que tales períodos deben reflejarse en días y, una vez acumulados todos los días computables, han de transformarse a años y meses. El momento del hecho causante de la pensión es:

– Para quienes se encuentran en alta, el último día del mes en que se produce el cese en el trabajo.

– Para quienes se encuentran en una situación asimilada al alta, el último día del mes en que tiene lugar la presentación de la solicitud.

– Para los que no están en alta, ni situación asimilada, a partir de la solicitud.

El período de carencia requerido es de quince años de cotización, dos de los cuales han de estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La cifra

63 es la edad media de los sacerdotes en España, a pesar del incremento, en 2015, del número de sacerdotes ordenados (aumento del 28%)..

En el nº 2.981 de Vida Nueva

 

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

Un servicio ofrecido por:
Logo Alter Consultores Legales

Consulta al asesor legal. Lea aquí más consultas