Acuerdos Iglesia-Estado: ¿denuncia o revisión?

La denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 se impondrá en muchos programas políticos de cara a las próximas elecciones generales

Oreja y Dadaglio ratifican la firma de los Acuerdos en el Palacio de Viana.

Oreja y Dadaglio ratifican la firma de los Acuerdos en el Palacio de Viana.

El autor, único superviviente de la Comisión de la Nunciatura que los negoció con el Estado, reflexiona sobre la conveniencia de esa denuncia, las acusaciones de inconstitucionalidad de los mismos o la necesidad de su revisión tras más de tres décadas de funcionamiento.

Acuerdos Iglesia-Estado: ¿denuncia o revisión? [ver extracto]

JOSÉ Mª DÍAZ MORENO (SJ) | En los recientes Diálogos de Yuste sobre la Iglesia y sociedad en la España actual, organizados por la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA) el pasado mes de junio, y de los que esta revista se hizo eco en una exacta y completa nota (Vida Nueva, nº 2.901), el Tercer Diálogo se dedicó a las Relaciones Iglesia y Estado.

Fueron ponentes Eugeni Gay Montalvo y Óscar López Águeda, entonces Secretario de Organización del PSOE. Es de justicia agradecerle a este su clara y serena exposición sobre el pensamiento y la actitud del PSOE en torno a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. No dejó de suscitar interrogantes su afirmación de que, en su recorrido reciente por las distintas federaciones, en todas había constatado la preocupación por las relaciones del Estado español con la Iglesia católica y, sobre todo, el deseo y propósito de la denuncia de los Acuerdos del Estado con la Iglesia católica, vigentes en España desde los años 1976 y 1979.

Dadaglio, acompañado por Elías Yanes (izda), secretario de la CEE.

Dadaglio, acompañado por Elías Yanes (izda), secretario de la CEE.

No era ciertamente la primera vez que oíamos este deseo y propósito. Baste recordar las palabras del entonces secretario general en el 38º Congreso Nacional de Sevilla y las declaraciones recientes de los tres candidatos que han optado a la Secretaría General del PSOE. Lo más llamativo es que no se pide una revisión y actualización de esos Acuerdos, sino, sencillamente, su denuncia y desaparición.

Tengo que confesar mi perplejidad. ¿El resultado de los Acuerdos, en sus treinta y seis años de vigencia, ha sido tan nefasto que urja su desaparición y no basta, si se cree conveniente, su revisión? ¿Esos Acuerdos no caben en una sensata interpretación del artículo 16 de nuestra Constitución, sino que constituyen una vergonzante anomalía en un Estado que se declara no-confesional? Y más en particular, ¿es verdad que son una absurda reliquia del régimen franquista y que este tipo de Acuerdos ya solo existen en España? Y así podríamos seguir planteando interrogantes que creo justifican mi perplejidad, compartida por bastantes de los que participaron en estos Diálogos de Yuste.

Desde una reflexión serena, a la distancia de casi cuarenta años, es lógico preguntarse por qué y cómo se hicieron los Acuerdos. En este punto, la memoria histórica, pura y dura, tiene mucho que enseñarnos. Pero quienes vivimos muy intensa y cercanamente aquellos hechos, vamos desapareciendo. Es ley de vida. De los tres miembros que formamos la Comisión Central de la Nunciatura Apostólica que los elaboró y negoció, solo vivo yo[1]. Por esta, y otras razones, creo es un deber aportar aquí mi testimonio.

Pablo VI saluda al obispo Echarren, ante la mirada de Tarancón y Romero de Lema (izda).

Pablo VI saluda al obispo Echarren, ante la mirada de Tarancón y Romero de Lema (izda).

La iniciativa fue de la Iglesia

Para quienes no los vivieron, hoy no es fácil situarse en la compleja realidad eclesial y política de los años setenta del siglo pasado. En 1965 terminó el acontecimiento más importante de la Iglesia católica en el siglo XX: el Concilio Vaticano II. Se promulgaron sus documentos y los fuimos conociendo y asimilando. A quienes habíamos comenzado la enseñanza universitaria del Derecho Eclesial, algunas de las enseñanzas conciliares nos exigieron una auténtica conversión.

De la defensa de la unión de la Iglesia y el poder político, la confesionalidad católica del Estado o la mera tolerancia pública de otros cultos como puntos básicos en la doctrina iuspublicista de la Iglesia católica, pasamos a defender, como consecuencia de la doctrina conciliar, la libertad religiosa como derecho fundamental de la persona, la independencia y mutua colaboración entre Iglesia y Estado al servicio de las personas, la no discriminación por motivos religiosos ante los derechos civiles, la libertad para contraer matrimonio meramente civil, etc.

No siempre esa conversión personal nos resultó una empresa fácil. Pero, aquí y ahora, solo me interesa señalar que al Estado español, confesionalmente católico, en los años finales del régimen del general Francisco Franco, la doctrina conciliar le planteó problemas de no fácil solución. Me fijo solo en dos:

  • Por un lado, la Declaración Conciliar sobre la Libertad Religiosa entró en conflicto con el artículo 2 del Fuero de los Españoles, que no permitía “otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”.
  • Por otro, en el decreto Christus Dominus (n. 20) se pedía a las autoridades civiles, a las españolas entre ellas, “que actualmente, en virtud de acuerdo o por costumbre, gozan de derechos y privilegios” de intervenir en el nombramiento de obispos, que renunciasen a ellos.
El cardenal Tarancón, presidente de la CEE, saluda al secretario de Estado, cardenal Villot.

El cardenal Tarancón, presidente de la CEE, saluda al secretario de Estado, cardenal Villot.

La aceptación de la doctrina conciliar sobre la Libertad Religiosa obligó al Gobierno a promulgar, en 1967, la primera ley española sobre la libertad religiosa, que era más bien una moderada ley de libertad de cultos. Con esa ley, el Estado creía haber respondido suficientemente a la doctrina conciliar.

Pero no respondió, sino que no se dio por aludido, en relación con la petición de la renuncia al privilegio secular de presentación en el nombramiento de los obispos. Este extraño silencio en un Estado que se seguía proclamando confesional católico motivó, en 1968, la carta del papa Pablo VI a Franco, urgiéndole la renuncia al privilegio de presentación y la tardía, pero muy hábil, respuesta de este, asegurando su disposición a una revisión de los privilegios mutuamente concedidos entre la Iglesia y el Estado y la posible renuncia de los mismos. Pero el Gobierno no dio un paso más.

Y esta era la situación cuando la Conferencia Episcopal Española, recién creada, publica sus importantes y decisivos documentos sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado en 1966 y 1973, cuya línea vertebral es la libertad religiosa y la renuncia a los privilegios. Son datos que no pueden olvidarse, ni manipularse, en la valoración de los Acuerdos vigentes.

Repetimos: la iniciativa sobre un nuevo tipo de relación entre la Iglesia y el Estado en España, fue de la Iglesia, no del Estado franquista. Fueron los obispos españoles quienes iniciaron este viraje de absoluta novedad y extraordinaria importancia. Afirmar lo contrario, como se ha afirmado o deliberadamente se oculta, es manipular y desvirtuar una historia vivida y ahora recordada.

Dadaglio y Tarancón

Puede decirse que las relaciones Iglesia-Estado en los últimos años del régimen franquista se caracterizaron por una fuerte y permanente tensión. Sin entrar en más detalles, recordamos la tensa entrevista de Gregorio López-Bravo, ministro de Asuntos Exteriores, y Pablo VI, en enero de 1973; la mal llamada “cárcel concordataria” de Zamora, el caso Añoveros y las numerosas diócesis sin obispo ante la imposibilidad de concordar, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Nunciatura, una lista de seis nombres para presentarlos al Papa y ser nombrados obispos.

Oreja y Villot, tras la firma de los Acuerdo en Roma, en 1979.

Oreja y Villot, tras la firma de los Acuerdo en Roma, en 1979.

En esta situación aparecen dos hombres que no dudo en calificar de providenciales. Me refiero al cardenal Vicente Enrique y Tarancón, como arzobispo de Madrid y, sobre todo, como presidente de la Conferencia Episcopal, y al nuncio apostólico en Madrid, Luigi Dadaglio. En 1968, el nuncio, en total compenetración y coincidencia de pensamiento con la CEE, inicia los trámites para la substitución del Concordato vigente.

Para ello, pidió a los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia que nombrasen una Comisión para elaborar y negociar un nuevo tipo de Acuerdo que respondiese a la doctrina juspublicista posconciliar y a la situación de la realidad político-social española, en el presente y previsiblemente en el inmediato futuro. La Comisión de la Nunciatura comenzó por elaborar un proyecto de renuncia mutua a determinadas situaciones privilegiadas. No obstante la buena y ejemplar actitud de la mayoría de los representantes de la Comisión del Gobierno, este proyecto inicial no prosperó y se pasó a una revisión puntual del Concordato vigente. Hay que afirmar, porque así fue en realidad, que los diversos proyectos y borradores de la Nunciatura no encontraron nunca una adecuada respuesta por parte de la Comisión estatal y que esta no presentó nunca un proyecto alternativo.

En esta situación se produce un extraño quinquenio de silencio y de inactividad que termina en 1970 con la presentación de un proyecto de revisión del Concordato de 1953, elaborado por la Secretaría de Estado y la Embajada de España ante la Santa Sede, a espaldas y con el total desconocimiento tanto de la Nunciatura como de la Conferencia Episcopal Española. Se trata de un hecho insólito, pero real. A este texto se le denominó, desde el comienzo Concordato Casaroli-Garrigues. Se presentó ad referendum (para consulta) a la CEE y fue rechazado por la casi totalidad de los obispos[2].

La Comisión de la Nunciatura se inclinó, ante el fracaso del texto Garrigues-Casaroli, por sustituir el Concordato de 1953 por una serie de Acuerdos Parciales sobre asuntos puntuales y sin referencias teóricas y doctrinales. Quiero aportar aquí mi testimonio, por ser vivencias que recuerdo muy bien, de que el sistema de Acuerdos Parciales no encontró buena acogida, ni por parte de la Secretaría de Estado, ya que preveían que sentaban un precedente negativo en la revisión del Concordato italiano, ni por parte del Estado por el protagonismo que en ellos se daba a la CEE y, sobre todo, porque suponía la pérdida del privilegio de presentación para el nombramiento de obispos. Simplifico las motivaciones, pero creo que las dos que señalo están en el fondo de otras que se aducían.

La renuncia del Rey. La constitucionalidad de los Acuerdos

Esta incómoda situación termina, de manera sorpresiva y afortunada, con la renuncia del Rey al uso del privilegio de presentación, el 15 de julio de 1976. Este hecho dio paso, como una consecuencia obvia, al primer Acuerdo parcial de 28 de julio de 1976, que recoge la renuncia, por parte del Estado, a su intervención en el nombramiento de obispos y la renuncia, por parte de la Iglesia, al fuero privilegiado del clero ante los Tribunales de Justicia.

Los Acuerdos se actualizaron en 2006..

Los Acuerdos se actualizaron en 2006.

Con el primer Gobierno de la democracia, la elaboración de los cuatro Acuerdos restantes no tuvo dificultades insuperables. No faltaron discrepancias en algunos asuntos concretos (reconocimiento de la personalidad civil de los entes eclesiásticos, el matrimonio canónico y sus efectos civiles, la enseñanza de la Religión en los centros estatales, etc.).

Se ha puesto en duda, y hasta se ha negado, que los Acuerdos sean constitucionales, porque el primero se firmó antes de la promulgación de la Constitución y los cinco siguientes solo pocos meses después. Son razones que nada prueban. Se trata de otro testimonio que puedo aportar. Es obvio que, cuando en 1968 la Nunciatura y Conferencia Episcopal inician su labor, prácticamente en solitario, de sustituir el Concordato entonces vigente por Acuerdos, en conformidad con la doctrina conciliar y con la transformación verificada ya en la sociedad española, no se pudo tener en cuenta la Constitución, porque sencillamente no existía.

Pero puedo asegurar que, a partir de 1975, la Comisión de la Nunciatura siguió muy de cerca los trabajos de redacción del texto constitucional y pudo contar, muy pronto y siempre, con el asesoramiento de algunos de los “padres” de la Constitución. Los textos de los Acuerdos de 1979, antes de su firma, fueron revisados por expertos constitucionalistas y, en estos treinta y seis años, las veces que el Tribunal Constitucional ha tenido que resolver asuntos en relación directa o indirecta con los Acuerdos, nunca ha puesto en duda su constitucionalidad.

La posible revisión y actualización

Es verdad que los Acuerdos nacieron en una determinada coyuntura social y política, pero puedo asegurar que en su elaboración y negociación se pensó mucho más en el futuro previsible que el presente que entonces vivíamos. Sobre todo en la última fase, recién estrenada la democracia. Valorados en su conjunto, creo que puede afirmarse que los Acuerdos vigentes fueron necesarios para evitar un vacío jurídico que a nadie podía favorecer, ya que el Concordato de 1953 llevaba tiempo siendo un auténtico cadáver jurídico al que urgía darle sepultura.

En la elaboración y negociación de los Acuerdos, la Comisión de la Nunciatura-Conferencia Episcopal, trabajó siempre teniendo en cuenta dos principios fundamentales: la libertad religiosa y la no discriminación en el ejercicio de los derechos por motivos religiosos.

El nuevo líder del PSOE, Pedro Sánchez.

El nuevo líder del PSOE, Pedro Sánchez.

Cuando puedan hacerse públicos los textos de los proyectos elaborados demostrarán ampliamente esta afirmación. El texto de los Acuerdos ciertamente no es perfecto y, como todo texto jurídico, no es ni eterno ni inmutable. La España de 2014 no es la España de 1978-79. Por ello, los Acuerdos son revisables y actualizables. De esto nadie duda. Y así se ha hecho cuando ha parecido conveniente. Hace unos años, en 2006, así se hizo, sin mayor dificultad, mediante un Canje de Notas en materia de financiación que puso fin al sistema de dotación presupuestaria.

Por último, no creo que se pueda afirmar, sin más precisiones, que “basta una ley de libertad religiosa” y que sobran los Acuerdos con la Iglesia católica, que cuenta todavía con una amplia presencia de sus instituciones en la vida social española. Personalmente, pienso que el mejor fruto de los Acuerdos es el centenar amplio de los llamados Acuerdos menores establecidos entre la CEE o algunas diócesis con las autoridades autonómicas y que se apoyan jurídicamente en los Acuerdos [3].Los directos beneficiados por esos Acuerdos menores sobre la asistencia religiosa en los centros penitenciarios y asistenciales son los ciudadanos a cuyo servicio deben estar tanto la Iglesia como el Estado.

La anomalía es denunciarlos

Los Concordatos o Acuerdos entre la Iglesia y el Estado no son algo que pertenezca al pasado ni algo propio y exclusivo de los estados confesionalmente católicos. Afirmar esto es desconocer la realidad[4]. En consecuencia, los vigentes Acuerdos fueron necesarios, son constitucionales y son revisables. Pedir su denuncia es una evidente y absurda anomalía. Salvo que, en definitiva, se trate de querer reducir la fe religiosa, y específicamente la fe católica, al fuero interno de la propia conciencia, desconociendo y negando su irrenunciable dimensión pública. En ese supuesto, se trataría de un intento que históricamente siempre ha fracasado, y que es injusto, anacrónico y sectario.

En el nº 2.908 de Vida Nueva
[1] Fui miembro de esa Comisión junto a Mons. Jesús Iribarren y el Prof. Jiménez Martínez de Carvajal, ambos ya fallecidos. Cuanto voy a decir creo que puede ser confirmado, o matizado, por Mons. Elías Yanes, que, como secretario de la Conferencia Episcopal, participó en los diálogos con la Comisión del Gobierno. Una ampliación de estas Notas puede verse en mi ponencia en el IV Simposio Internacional de Derecho Concordatario, Universidad de Almería 2009, Por qué y cómo se hicieron los Acuerdos. Memoria personal, cuyas actas se publicaron, bajo la dirección de las Pfras. Caparrós, Martín y Salido, Edit. Comares, Granada 2010, pp. 21-51.
[2] Afortunadamente contamos con un historiador que se ha especializado en investigar este tiempo, con absoluta objetividad. Me refiero al Prof. Pablo Martín de Santa Olalla y a sus tres principales libros: De la victoria al Concordato, Barcelona 2003; La Iglesia que se enfrentó a Franco, Madrid 2005, y El Rey, la Iglesia y la Transición, Madrid 2012. Me remito a estos libros y a la extensa bibliografía en ellos recogida.
[3] Cf. S. Nieto Núñez, Legislación eclesiástica estatal y autonómica, Madrid 1997; A. Seglers, Libertad religiosa y Estado Autonómico, Madrid 2005; F. Román, Incidencia del Estado autonómico en las Relaciones Iglesia-Estado, Sevilla, 2008.
[4] Para los más de 60 Acuerdos vigentes me remito a J. L. Santos-C. Corral, Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, BAC. Madrid 2006. Durante el pontificado de Benedicto XVI se establecieron 26. Entre ellos, con países tan diferentes como Mozambique, Lituania, Austria, Filipinas, Albania, etc. Cf. J. L. Santos, Acuerdos de la Santa Sede con los Estados durante el Pontificado de Benedicto XVI (2005-2013), EstEcl 88 (2013, 833-847). Esta es la realidad.

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