Derecho Canónico, renuncia del Papa y sede vacante

libros del código de derecho canónico que regulan renuncia papa

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J. L. CELADA | ¿Qué dice el Código de Derecho Canónico a propósito de una posible dimisión del papa, como la que acaba de protagonizar Benedicto XVI? Su respuesta no admite intepretaciones posibles: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie” (c. 332 § 2.).

A continuación, en el mismo Libro II (Pueblo de Dios) y dentro de la Parte II (Constitución jerárquica de la Iglesia), en la Sección I (dedicada a la suprema autoridad de la Iglesia), en el artículo 1 del capítulo I sobre el Romano Pontífice, se recuerda que “al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos” (c. 335).

Más adelante, también en el Libro II (Pueblo de Dios) y dentro de esa misma Parte II (Constitución jerárquica de la Iglesia), aunque en su Sección II Título I (De las Iglesias particulares y de la autoridad constituida en ellas), en el artículo 2 del capítulo III dedicado a la sede vacante –cualquiera, no solo la de Roma–, se establece que “queda vacante una sede episcopal por fallecimiento del Obispo, renuncia aceptada por el Romano Pontífice, traslado y privación intimada al Obispo” (c. 416). En el caso de Joseph Ratzinger, sin embargo, remitiéndonos al c. 332 § 2 ya citado, no precisaría que su renuncia fuera aceptada por nadie.

Luego, en el mismo apartado, se aclara que “vacante la sede nada debe innovarse” (c. 428 § 1). Y, a renglón seguido, “se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana” (c. 428 § 2).

Del resto, las normas precisas sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del nuevo Papa aparecen recogidas en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por Juan Pablo II en 1996.

 

ESPECIAL BENEDICTO XVI RENUNCIA

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