Normas que protegen el derecho a la salud

En España:

  • Artículo 43 de la Constitución Española: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos”.

Normas internacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…), la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Programa de Acción de Viena, adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 25 de junio de 1993 en el seno de la Organización de Naciones Unidas: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12: “Los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas figurarán las necesarias para: la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

En el nº 2.813 de Vida Nueva.

 

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