Niños en lista de espera. El derecho a tener una familia

MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ, periodista, autora de ‘Adopción. Al encuentro de la vida’ | El sistema de protección de menores integra en España a más de 30.000 niños, de los cuales más de la mitad viven en instituciones. Meses atrás, el nuevo Ejecutivo anunció su intención de acometer una profunda reforma del mismo, con el propósito de “actualizar y agilizar los procedimientos de adopción y acogimiento”. Se trata de procesos donde resulta imprescindible conocer las medidas de protección, la capacidades de los padres y las necesidades de los hijos.

Según los datos recogidos en el Observatorio de la Infancia, correspondientes al año 2009, en España, 30.879 niños están integrados en el sistema de protección de menores. De ellos, más de 15.000 viven en instituciones; el resto, en familias de acogida. Estos mismos datos reflejan que 794 niños fueron adoptados. Pero, ¿y el resto, qué ocurre con el resto? ¿Cómo es su vida? ¿Cuál puede ser su futuro?

El pasado 1 de febrero, Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anunció su intención de “actualizar y agilizar los procedimientos de adopción y acogimiento”, acometiendo “una profunda reforma del sistema español de protección de menores”.

En este Pliego vamos a aproximarnos a la realidad de los niños que no viven al calor de una familia, pero también conoceremos algunos aspectos relacionados con la adopción y el acogimiento familiar. ¿En qué consisten estas medidas de protección? ¿Requieren unas capacidades especiales por parte de los padres? ¿Tienen los hijos unas necesidades específicas?

Quizá, para la mayoría, cada uno de estos treinta mil niños a los que me refería más arriba, son iguales a otros cien mil niños, a otro millón de niños, a otros diez millones de niños… No los conocemos, nos son indiferentes, o, peor aún, como dice el psicólogo Jesús Palacios, son invisibles. Pero nos necesitan. Y nosotros a ellos.

¿Por qué miles de niños no viven es una familia?

Esta es una de las preguntas que con frecuencia nos planteamos quienes conocemos de cerca el tema del acogimiento o la adopción, pero también quienes se interesan por él aunque solo sea por curiosidad.

Son muy variadas las razones por las que un niño es declarado en situación de desamparo, una situación que, según el art. 172.1 del Código Civil, “se produce de hecho o a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

En líneas generales, podemos definir que el desamparo se refiere a cualquier situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del niño o el adolescente, o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral.

Una vez que un niño o adolescente es declarado en situación de desamparo, los servicios sociales o el organismo competente en cada comunidad autónoma asume su tutela y el niño pasa a vivir en un centro de menores o en un piso tutelado, el llamado acogimiento residencial, o en una familia de acogida.

Así, de los 30.879 niños que en 2009 estaban integrados en el sistema de protección de menores, más de 15.000 viven en instituciones, ocupando España el primer lugar de Europa occidental en número de menores institucionalizados. El resto de los niños están en familias de acogida, que pueden ser la propia familia extensa del menor o, si esto no es posible, familias ajenas que se ofrecen para este cometido.

Pliego publicado en el nº 2.801 de Vida Nueva. Del 19 al 25 de mayo.

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