“Velad conmigo”

Una reflexión a propósito de la “ley de muerte digna”

JOSÉ RAMÓN AMOR PAN, doctor en Teología Moral y especialista en Bioética | El 13 de mayo, el Consejo de Ministros informaba favorablemente del anteproyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida. Hace casi nueve años, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, consagraba la autonomía del paciente, que había instaurado inicialmente la Ley General de Sanidad de 1986.

J. R. Amor Pan

El reconocimiento del derecho del enfermo a estar informado y a tomar decisiones sobre los tratamientos a aplicarle ha supuesto una de las transformaciones más profundas de la Medicina.

El derecho a otorgar instrucciones previas sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, también aparece en la Ley 41/2002. Todas las comunidades autónomas han legislado sobre esta materia, y el Real Decreto 124/2007 reguló el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos personales para impulsar la coordinación interterritorial de su aplicación.

¿Suponen, más allá de ese recordatorio, algún avance las 14 páginas que conforman este anteproyecto de ley, a las que Vida Nueva ha tenido acceso en su totalidad?

“Trabajar en cuidados paliativos requiere una perspectiva que valore integralmente a la persona, y que considere la enfermedad terminal como un proceso biológico y a la vez biográfico, y la muerte no como un fracaso, sino como un misterio. Solo desde ahí se puede aspirar a comprender y dar respuesta a la complejidad del camino por el que pasan los enfermos. Al acompañar a los pacientes, el profesional se aproxima a un espacio donde el conocimiento adquirido y el modelo biomédico aprendido son útiles, pero se hacen más necesarios los recursos y experiencias que ayuden a atender y acompañar el sufrimiento”, dice el libro Velad conmigo, de Cicely Saunders.

Espíritu garantista

Estamos ante una norma con un fuerte espíritu garantista, tanto para el enfermo como para el profesional que lo atiende: “Se trata de que, con suficiente certeza jurídica, y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, todos los ciudadanos puedan sentirse protegidos por ese conjunto de derechos ante un trance personal que puede resultar tan difícil. Y, correlativamente, de que los profesionales sanitarios se sientan, a su vez, amparados por un marco normativo que proyecte seguridad jurídica sobre las prácticas y el tratamiento asistencial que les dispensen”. Nada que objetar a ese objetivo.

Pero es tal el derroche garantista del anteproyecto que el escenario asistencial puede verse enormemente complicado, en particular en lo relativo a la limitación del esfuerzo terapéutico (que es en lo esencial, no lo olvidemos, una indicación clínica).

La pregunta surge espontánea: ¿qué hacer si la familia quiere seguir aplicando todo el arsenal terapéutico disponible, a pesar de no estar indicado e incurrir en obstinación terapéutica, incluso en encarnizamiento terapéutico? Un supuesto nada infrecuente en los hospitales.

A mi entender, la norma le sustrae al médico una de sus principales responsabilidades y lo deja atado de pies y manos para tomar la decisión clínica más correcta.

Adecuada pedagogía

En segundo lugar, es un texto que hace una adecuada pedagogía de la atención al paciente terminal “sin alterar, en cambio, la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, aspecto ajeno a los regulados en la presente ley”.

Esta separación del tema de la dignidad en el morir del debate en torno a la eutanasia me parece sumamente pertinente, empecinados como están algunos en identificar una y otra cosa (urge mejorar, eso sí, la definición que se ofrece de la eutanasia y el suicidio asistido).

Es positivo que no se hable de “muerte digna” y, más aún, de “muerte indigna” (lo que sí ocurre en el texto andaluz), pues se ha tornado una expresión ambigua que no suscita el consenso necesario. Se trata, en todo caso, de proteger la dignidad humana también en esta fase y circunstancia del ciclo vital.

Cabe preguntarse si es realmente necesaria esta ley. Tras los pasos dados por Andalucía (ley 2/2010, de 8 de abril), Aragón (ley 10/2011, de 24 de marzo) y Navarra (ley 8/2011, de 24 de marzo), parece que sí. Si responde a una agenda oculta para preparar el camino a una hipotética despenalización de la eutanasia, eso es harina de otro costal.

Más allá de normas legales, el imperativo ético consiste en no volver la cara a las personas que se acercan a la muerte y, tal y como Cicely Saunders dejó escrito, velar con ellas.

En el nº 2.754 de Vida Nueva (artículo completo para suscriptores)

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