La Santa Sede publica las orientaciones para luchar contra la pederastia eclesial

Las conferencias episcopales tienen que elaborar sus ‘Líneas guía’ antes de mayo de 2012

El cardenal Levada, prefecto de Doctrina de la Fe

ANTONIO PELAYO. ROMA | Más que su contenido, lo que importa de verdad es –al menos así pienso yo– la carta misma, su existencia, que confirma la decisión de Benedicto XVI y de su mano derecha en este siempre delicado tema (el cardenal William J. Levada y monseñor Luis F. Ladaria) de ir hasta las últimas consecuencias e implantar de una vez para siempre unas pautas, unas líneas, una guía, un código de conducta que sea respetado por toda la Iglesia. Sin discusiones, particularismos o interpretaciones ad libitum. Hay que hacer todo lo posible para que en la Iglesia la pederastia o la pedofilia desaparezcan, o, al menos, reduzcan sus contornos al mínimo.

En la mañana del lunes 16 de mayo se nos han entregado a los periodistas dos documentos: una carta con fecha del 3 de mayo del cardenal Levada a todos los cardenales y obispos del mundo, presentándoles la Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) a las conferencias episcopales, que les ayude a preparar las ‘Líneas guía’ para tratar los casos de abuso sexual a menores por parte del clero; y, simultáneamente, el texto íntegro de la circular en cuestión.

En su carta, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe advierte que “es conveniente que cada Conferencia Episcopal prepare unas ‘Líneas guía’ con el propósito de ayudar a los obispos de la conferencia a seguir procedimientos claros y coordinados en el tratamiento de los casos de abuso”. La “conveniencia” se transforma, dos párrafos después, en orden, ya que, antes de la conclusión del mes de mayo de 2012, cada Conferencia tiene que haber mandado a Roma su texto.

También se hace saber que “sería beneficiosa la participación de los superiores mayores de los Institutos de vida consagrada en la elaboración de tales ‘Líneas guía’”.

Acogida a las víctimas, prevención y colaboración con la Justicia

La Carta Circular se divide en tres apartados: aspectos generales, breve exposición de la legislación canónica en cuestión e indicaciones a los ordinarios sobre el modo de proceder.

En el primer apartado, después de exhortar a que “el obispo o un delegado suyo debe estar siempre dispuesto a escuchar a las víctimas y a sus familiares”, y a que se promuevan “programas educativos de prevención para propiciar ‘ambientes seguros’ para los menores”, se afirma que “el abuso sexual a menores no es solo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieren en los diversos países es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades”.

En el segundo apartado, después de hacer el elenco de los textos legislativos vigentes en la materia, la Carta indica que “si la acusación (del reato en cuestión) se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Una vez estudiado el caso, esta indicará al obispo o al superior mayor los ulteriores pasos a cumplir.

Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantizar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados respetando su derecho fundamental de defensa y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetua como la dimissio del estado clerical requiere un proceso judicial”.

Entre las indicaciones que se dan a los ordinarios –en el tercer apartado– de que deben “ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica” y de que “la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas”, se incluye esta otra, bastante sorprendente, a mi juicio: “En cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal, se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación”; vamos, que no se le corte el suministro.

Los objetivos, según esta Circular, son proteger a los menores, ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación, dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal y armonizar mejor los esfuerzos de cada obispo para proteger a los menores.

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