La Iglesia no tendrá que eliminar la información de los apóstatas

FRAN OTERO | El Tribunal Constitucional (TC) puso un nuevo ladrillo a una polémica que lleva ya un largo camino recorrido y que va a seguir dando que hablar. No ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la Asociación Española de Protección de Datos (AEDP) contra la sentencia del Tribunal Supremo que, a su vez, rechazaba que cualquier ciudadano pudiese rectificar o cancelar la información o eliminar la información de los libros de Bautismo, ya que considera que la entidad recurrente “carece de legitimación” para pedir amparo.

El litigio comenzó en 2006, año en el que Protección de Datos aceptó la reclamación de un particular para que el Arzobispado de Valencia le hiciera llegar un certificado en el que constase que se había escrito en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o los motivos por los que no podía llevarse a cabo el trámite.

Entonces, el arzobispado levantino respondió recurriendo a la Audiencia Nacional la orden de este organismo, aunque su recurso fue desestimado. Sí fue aceptado el que presentó ante el Tribunal Supremo, y en el que se justificaba la decisión en la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia frente a la acción del Estado, y en que estos libros no tienen consideración de ficheros de datos y, por lo tanto, no les afectaría la Ley de Protección de Datos.

Tras la decisión del Alto Tribunal, las reacciones no se hicieron esperar. El arzobispado de Valencia expresó su “satisfación” e insistió en que los libros de bautismo son “inviolables” y “no constituyen ficheros de datos personales, ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia”, según informa EP. Recordó también que la petición de AEPD “infringe” los acuerdos con la Santa Sede. Asociaciones laicistas criticaron al TC por “salvaguardar los privilegios de la Iglesia católica”.

En el nº 2.748 de la revista Vida Nueva

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