¿Educación mixta o educación diferenciada?

(Vida Nueva) ¿Educación mixta o educación diferenciada por sexos? ¿Qué modelo educativo es mejor para nuestras escuelas y nuestros hijos? ¿La educación que separa a los niños de las niñas es injusto? ¿O es injusto que la Administración pública amenace con dejar este modelo fuera del sistema de conciertos económicos, como recoge el Anteproyecto de Ley Integral de Igualdad? Para debatir sobre este asunto, participan en los ‘Enfoques’ el presidente de la CEAPA, Pedro Rascón Macías, y Luis Centeno Caballero, abogado de Escuelas Católicas.

Vivir juntos, educarse juntos

(Pedro Rascón Macías, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos–CEAPA) En CEAPA, nos oponemos a que el Estado financie escuelas segregadas por creer que éstas atentan contra los principios y valores de nuestro sistema democrático. Consideramos muy negativo privar a los menores del derecho a convivir y a socializarse con la otra mitad de la población.

Quienes van a vivir juntos, deben educarse juntos, aprender a respetarse, asumir y valorar en positivo las diferencias. Este principio se aplica a niños y niñas, independientemente de su sexo, a inmigrantes, a niños con necesidades especiales, a personas de diferentes religiones, nivel de renta, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social. Todos los menores tienen derecho a educarse en una escuela que refleje la diversidad y la pluralidad de la sociedad en la que vivirán cuando sean adultos.

La educación mixta, regida por los principios de la coeducación, contribuye a afrontar desafíos como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación, y a erradicar la violencia de género, los prejuicios y estereotipos sexistas. Una de las causas de la violencia de género reside en la dificultad que tienen muchos hombres para identificarse y ponerse en el lugar de las mujeres, por no conocer su mundo y verse diferentes.

La escuela es un lugar de convivencia y no sólo un lugar para la adquisición de conocimientos. Convivir es uno de los aprendizajes más útiles para un menor en la escuela. Sin embargo, en las aulas segregadas, a los menores se les priva de su derecho a convivir y socializarse con la otra mitad de la población. Esas escuelas contribuyen a crear muros entre hombres y mujeres.

La educación diferenciada es contraria a los valores en los que se sustenta nuestra Constitución, y la Ley Orgánica de Educación. Además, también es un modelo muy injusto para el conjunto de la sociedad, que lleva años trabajando intensamente y aportando recursos para erradicar la discriminación y la violencia de género.

No está demostrado que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres impliquen, por sí mismas, diferentes capacidades, aptitudes o actitudes entre los individuos. La educación diferenciada no es ningún modelo innovador, como señalan sus promotores; en todo caso es una vuelta al pasado. Lo que sí está claro es que la mayoría de esas escuelas está ligada a instituciones religiosas muy conservadoras.

La solución contra el fracaso escolar no está en separar, sino en fortalecer la formación pedagógica del profesorado, desdoblar las clases en lengua, matemáticas e inglés, promover una educación más práctica, motivadora y centrada en la adquisición de competencias básicas, o impulsar la implicación de las familias, entre otras. Esto es lo realmente innovador, y no los argumentos pseudocientíficos que esgrimen quienes defienden la segregación.

Queremos una educación que preste atención no sólo a las capacidades intelectuales, sino también a los afectos y sentimientos, que desarrolle las distintas facultades de las personas en sus etapas y que ayude al alumnado a desarrollar una personalidad autónoma, a que se asuma positivamente como ser sexuado, viva su cuerpo y sexualidad de manera saludable y desarrolle unas habilidades sociales que contribuyan a crear unas relaciones interpersonales gratificantes.

Queremos que nuestros hijos e hijas reciban una educación integral, que dé importancia no sólo a los conceptos, sino a todos los aspectos de la vida de las personas y que, frente a las diferentes formas de violencia, en especial frente a la violencia de género, fomente la convivencia. Una educación que combine las libertades y derechos individuales de las personas con los valores sociales de solidaridad, cooperación y respeto mutuo.

Abogamos por una educación que parta del reconocimiento de la diversidad y no de una homogeneidad inexistente. La educación debe aceptar las diferencias como un punto de partida real y positivo y prestar atención especial a las personas y grupos más discriminados. Desde esa perspectiva debe plantearse el objetivo de conseguir una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Por todo ello, reivindicamos la supresión de los conciertos económicos y la eliminación de todo tipo de subvenciones a aquellos centros escolares que segregan al alumnado, porque los recursos públicos jamás deben emplearse en promover principios tan perniciosos para nuestra sociedad.

A favor de la libertad de enseñanza

(Luis Centeno Caballero, abogado de Escuelas Católicas) El Anteproyecto de Ley Integral de Igualdad contiene en su seno una clara amenaza para la libertad de enseñanza que no podemos pasar por alto. Concretamente, prohíbe de forma directa el acceso al concierto a los centros que ofertan la educación diferenciada.

Desde el punto de vista jurídico, el Artículo 27.1 de la Constitución reconoce no sólo el derecho a la educación, sino también la libertad de enseñanza, que se traduce en el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, el derecho a la enseñanza gratuita en su fase básica y el derecho de creación de centros. Es decir, reconoce un conjunto de derechos que se traducen en libertad para ofertar un modelo educativo determinado, en elegir dicho modelo libremente y en disponer de financiación pública en los niveles obligatorios pues, de lo contrario, los dos primeros estarían reservados a aquellos con más recursos.

Por su parte, las leyes orgánicas en vigor aprobadas en desarrollo del Artículo 27 (la LODE de 1985 y la LOE de 2006) no prohíben la concesión de conciertos a centros que escolarizan únicamente a niños o niñas. Y ello por cuanto el artículo 84.3 de la LOE que señala que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales ratificados por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, para precisar cuándo una enseñanza es “discriminatoria” y cuándo no lo es.

Al respecto, la Convención de la Unesco de 1960 relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la enseñanza, excluye en su artículo 2 de la catalogación de “discriminatoria” a la enseñanza diferenciada siempre que las condiciones de acceso en los centros masculinos y femeninos, los contenidos curriculares y características de los centros y sus profesores sean iguales en unos y otros. Como esta cualidad se da en los centros de educación diferenciada que existen en España, dicha enseñanza es perfectamente legal y puede recibir financiación pública como el resto de colegios.

Es más, la Disposición Adicional 25ª de la LOE, que prevé una atención preferente en la aplicación de las medidas contempladas en la propia Ley para los centros que ofertan la coeducación en todas las etapas, alude expresamente al respeto a la normativa supranacional (“sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales”). Es decir, muestra la prioridad del Gobierno promotor de la LOE por la coeducación, dejando claro (“sensu contrario”) que la educación diferenciada es perfectamente legal y puede ser concertada (aunque no goce de atención preferente).

Por todo ello existe, en la actualidad, un grupo de centros de educación diferenciada en régimen de concierto en varias comunidades autónomas, situación conocida y avalada por el Supremo en sus sentencias sobre el particular, que reconocen que dichos colegios no vulneran el derecho de igualdad ni las leyes estatales.

Quedaría analizar qué opinan los expertos en educación sobre este modelo. Es difícil encontrar una teoría unánime, lo que demuestra que tanto la educación diferenciada como la coeducación tienen ventajas e inconvenientes. Lo que parece evidente y asumido es que la evolución madurativa de los niños y las niñas sigue ritmos diferentes. Estas diferencias sirven de base para defender que los esquemas y tiempos de aprendizaje de niños y niñas conviene que sean distintos, a fin de conseguir mejores resultados académicos con menor índice de frustración.

Por otra parte, en determinadas edades (adolescencia), la concentración en el trabajo puede aconsejar una separación en grupos de igual sexo en espacios, tiempos o actividades puntuales, sin que ello signifique un rechazo a la lógica convivencia común en otros momentos.

En suma, teniendo en cuenta los datos expuestos anteriormente, considero, desde un punto de vista personal, que el hecho de incluir la prohibición del concierto en el Anteproyecto de Ley integral de Igualdad supone reabrir de forma injustificada un debate jurídico, social y pedagógico ya cerrado a favor de la libertad de enseñanza: los titulares tienen derecho a establecer su modelo pedagógico y los padres a elegirlo, contando con el respeto y la garantía de los poderes públicos, poderes que están para proteger y defender los derechos y libertades fundamentales, no para cercenarlos.

En el nº 2.740 de Vida Nueva.

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