Condenan a ocho años de cárcel al arzobispo emérito de Santa Fe

Una jueza argentina ha resuelto que, en 1992, Storni ‘lesionó la libertad sexual’ de un seminarista a su cargo

El arzobispo Storni. A la izquierda, la catedral de Santa Fe

El arzobispo Storni. A la izquierda, la catedral de Santa Fe

(Washington Uranga– Buenos Aires) El arzobispo emérito de Santa Fe de la Vera Cruz (al noreste de Argentina), Edgardo Gabriel Storni, fue condenado el pasado 30 de diciembre a ocho años de prisión por abuso sexual agravado por su condición de sacerdote y superior jerárquico de la víctima, debido a que el delito fue cometido en perjuicio de un seminarista que estaba confiado a su responsabilidad. La decisión fue adoptada por la jueza María Amalia Mascheroni, quien resolvió en ese sentido la única causa abierta que pesaba sobre él y que había sido iniciada en el año 2002 por el ex seminarista Rubén Descalzo, por un hecho ocurrido una década antes. El prelado tiene actualmente 73 años de edad y padece problemas de salud, razones que seguramente habilitarán la posibilidad de que cumpla la pena impuesta bajo la modalidad de reclusión domiciliaria.

Según la jueza Mascheroni, “todos los elementos valorados en la presente causa reflejan de manera indiscutible los excesos de monseñor Storni, que a sabiendas lesionaba la libertad sexual de los jóvenes que estaban a su cargo”. Los hechos, además, se produjeron en el marco concreto de una institución religiosa, donde “las relaciones son jerárquicas, basadas en consignas de autoridad y de disciplina, importando obediencia y sometimiento estricto a las reglas, y que por esto resulta harto difícil moverse con libertad y con un margen de individualidad dentro de ellas”.

Si bien el abogado de Storni, Eduardo Jauchen, adelantó que recurrirá el fallo, se cierra por ahora un capítulo muy importante de esta historia judicial en la que se sucedieron las apelaciones y las recusaciones. Un proceso que, en el ámbito eclesiástico, provocó la renuncia del arzobispo a sus responsabilidades como titular del Arzobispado de Santa Fe, que ahora ocupa José María Arancedo. Desde su alejamiento del cargo, concretado el 1 de octubre de 2002 tras una investigación eclesiástica que fue conducida por el arzobispo de Mendoza, José María Arancibia, Storni se instaló en La Falda (Córdoba), donde vive actualmente.

Pese a las evidencias y testimonios en su contra, Storni nunca reconoció responsabilidad alguna en los hechos que se le atribuyen, e incluso en su renuncia al arzobispado santafesino, a través de una carta dirigida al papa Juan Pablo II, dijo no sentir “culpas” ni admitir las “acusaciones”. Así, cada vez que fue citado por la Justicia, rechazó todos los cargos.

Abuso agravado

La sentencia conocida ahora tuvo lugar en virtud del artículo 119 del Código Penal, que castiga el abuso sexual –aun cuando, como en este caso, la víctima no sea menor de edad– “cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. El abuso es agravado cuando “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

Desde febrero de 2003, Storni se encontraba procesado por el delito de abuso sexual, a partir de una decisión adoptada por el ex juez de Instrucción Eduardo Giovanni. En aquella ocasión, el magistrado desestimó otras dos denuncias contra el arzobispo por considerar que el tiempo transcurrido superaba el establecido para analizar la causa.

En declaraciones realizadas a la agencia oficial argentina Télam, el abogado defensor de Storni confirmó que “la Justicia lo condenó a ocho años de prisión, que es la pena mínima, por abuso sexual agravado por la condición del autor. En este caso, se trataba de un sacerdote que estaba a la guarda”. Jauchen agregó, sin embargo, que “esta sentencia no satisface las exigencias constitucionales de lo que debe ser una resolución adecuada a la decisión definitiva que, con grado de certeza en un proceso penal, se requiere para condenar a un ciudadano”.

El letrado denunció, asimismo, que “no puede ser que por sospechas, rumores o versiones unilaterales se condene a una persona. Nuestro sistema democrático y republicano trata de evitar este tipo de arbitrariedades. Por lo tanto, o vivimos en democracia y república, o seguimos viviendo en el caos, el desorden y culpamos a una persona por comentarios”.

Mientras, y al cierre de esta edición, desde la jerarquía de la Iglesia católica en Argentina no se había emitido oficialmente ningún comentario a propósito de la condena al arzobispo Storni.

wuranga@vidanueva.es

En el nº 2.690 de Vida Nueva.

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